Contraloría General de la República · N° 004883N17
Dictamen N° 4.883, de 9 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.883 Fecha: 09-II-2017 Mediante el oficio N° 1.408, de 19 de diciembre de 2016, el Secretario General de Carabineros de Chile, a objeto de que se verifiquen las operaciones realizadas, informó a esta Entidad de Fiscalización el recálculo de los precios compensados de las partidas a cubos revisables correspondientes al contrato “Construcción de la Tenencia de Carabineros Los Trapenses”, efectuado de conformidad con la metodología dispuesta en el artículo 31 del decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile. Al respecto es dable señalar previamente, que a través del oficio N° 22.078, de 2016, de este origen, se remitió al General Director de Carabineros de Chile el Informe Final de Inspección de Obra Pública N° 870, de 2015, con los resultados de la fiscalización efectuada al referido contrato. En lo que interesa, en dicho informe se mencionó -en la observación N° 2 “Sobre Precios Unitarios Compensados” del acápite I. Sobre Aspectos Técnicos Administrativos”-, que la metodología utilizada por la institución para determinar el correspondiente presupuesto compensado no se ajustaba a lo dispuesto en el aludido decreto, por lo que debía realizar su recálculo incluyendo la totalidad de las partidas contempladas en dicho instrumento -convenidas a suma alzada y cubos revisables-, y en caso de generarse diferencias en relación con lo efectivamente pagado, tendría que adoptar las medidas que procediesen para reintegrar o solventar la diferencia que se obtuviera. Posteriormente, mediante el oficio N° 487, de 2016, la institución solicitó la reconsideración de lo objetado en la ya citada observación N° 2, requerimiento al cual se dio respuesta mediante el oficio N° 82.169, de 11 de noviembre de 2016, de este origen, rechazando su petición y ratificando lo concluido en el reseñado informe final. No obstante, en dicho oficio se indicó que considerando que el contrato examinado se encontraba terminado, y por lo mismo pagadas la totalidad de sus partidas, excepcionalmente y por esa única vez, Carabineros de Chile solo debía recalcular los precios compensados de las partidas a cubos revisables -dado que aquellas pactadas a suma alzada, no tenían incidencia sobre su valor final-, y en caso de generarse diferencias respecto de lo finalmente solventado, tendría que adoptar las medidas que procedieran para el reintegro o pago de las diferencias que se obtuvieran, lo cual debía ser respaldado e informado a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Sobre la materia, analizados los antecedentes presentados en esta oportunidad, se verificó que el recálculo de los precios compensados se ajustó a la metodología prevista en el citado decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, y que en el caso de aquellos ítem pactados a cubos revisables, las cantidades de obra informadas concuerdan con las consignadas en el estado de pago N° 10, del contrato en análisis, documento por el cual se terminó por solventar la totalidad de los trabajos ejecutados. Siendo así, no existen observaciones que formular en relación con el recálculo presentado por la mencionada institución. Transcríbase al Inspector General de Carabineros de Chile y a la Unidad Técnica de Control Externo, del Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004883N17, de 9 de febrero de 2017.
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