Contraloría General de la República · N° 013819N17
Dictamen N° 13.819, de 20 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 13.819 Fecha: 20-IV-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de censura a don XXX y de multa de un cinco por ciento de sus remuneraciones a los señores YYY, ZZZ y WWW. Como cuestión preliminar, cabe indicar que a través del dictamen N° 74.076, de 2016, esta Entidad de Control representó el referido acto administrativo por cuanto la resolución exenta N° 1.926, del 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, por medio de la cual se dispusieron dichas sanciones, no había sido debidamente notificada a los señores XXX y YYY, ya que se les enviaron cartas certificadas a un domicilio distinto del que señalaron en sus respectivas declaraciones, sin que, además, se advirtiera que previamente se hayan realizado las pertinentes búsquedas a fin de notificarlos personalmente, vulnerándose lo preceptuado en el artículo 131 de la ley N° 18.834. En este sentido, es menester señalar que si bien, en esta ocasión, la autoridad, a fin de subsanar esa observación, realizó las anotadas búsquedas y luego envió la correspondiente carta certificada, respecto del señor YYY, esas gestiones no fueron efectuadas según lo expuesto en el inciso segundo del citado artículo 131, toda vez que se hicieron en un domicilio diferente al que el aludido exfuncionario señaló en su declaración. Asimismo, es necesario hacer presente que tampoco existe constancia en el expediente de que dicho inculpado haya ejecutado, posteriormente, alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente de la individualizada resolución exenta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 75.377, de 2011, de este origen, entre otros. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las irregularidades indicadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013819N17, de 20 de abril de 2017.
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