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Contraloría General de la República · N° 052775N12

Dictamen N° 52.775, de 28 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 52.775 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Adolfo Martínez Arias, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 54.380, de 2010, de este origen, en el cual se determinó que aquel no tenía derecho a percibir viático por las comisiones que cumplió pues el hospedaje y la alimentación le fue proporcionada por el servicio. Ahora bien, dado que el peticionario no aporta antecedentes que permitan modificar el referido oficio, este Organismo Fiscalizador ratifica el criterio contenido en ese pronunciamiento. Luego, el recurrente plantea si se ajusta a derecho que al jefe de zona que indica, se le hubiesen otorgado viáticos sin haber comprobado la efectividad de los gastos por alojamiento y alimentación en que habría incurrido. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que a esa jefatura se le concedió dicho beneficio, ya que en las comisiones que efectuó no recibió alojamiento ni alimentación por parte del servicio. Al respecto, se debe anotar, en armonía con lo expresado por esta Entidad de Control, en el oficio N° 35.836, de 2012, que no es necesaria la rendición de los gastos efectuados en una comisión, puesto que el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para la Administración Pública, no contempla tal mecanismo de verificación. En consecuencia, cabe concluir que el pago de viáticos a la señalada jefatura, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052775N12, de 28 de agosto de 2012.

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