Contraloría General de la República · N° 042161N10
Dictamen N° 42.161, de 28 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 42.161 Fecha: 28-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magdalena Fernández Bolaños, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a dar lugar a un recurso jerárquico. Al respecto indica que dicho recurso se originó en el marco de un sumario sanitario en el cual la Empresa de Servicios El Vergel S.A. fue sancionada con una multa, luego de lo cual interpuso el mencionado remedio procesal ante dicha Secretaría Regional para ante el Ministro del ramo, el que fue rechazado por improcedente. Solicitado su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana señaló que en virtud de diversas normas legales, las atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras de las Secretarías Regionales de dicho Ministerio, son potestades desconcentradas que el legislador ha radicado directa y exclusivamente en tales órganos, y no en el Ministerio del ramo, por lo que no procede el recurso jerárquico ante el Ministro de Salud respecto de dichas actuaciones, tal como ocurre en relación a los sumarios sanitarios como el de la especie. Sobre el particular, la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, establece en su artículo 10° que “los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley”, y que “se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”. Por su parte, la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ha reiterado el principio de impugnabilidad establecido en la ley N° 18.575, disponiendo en su artículo 15 que “todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales”. Al respecto cabe señalar que, tal como ha indicado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 44.314, de 2007, y del análisis de las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469-, y del Código Sanitario, resulta que las atribuciones de fiscalización y sanción de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, que se materializan a través del sumario sanitario, son potestades desconcentradas radicadas directa y exclusivamente en tales órganos, y no en el Ministerio del ramo. En efecto, el primero de los textos legales recién citados señala en el inciso segundo del Nº 3 de su artículo 4º, que le corresponde a las mencionadas Secretarías Regionales Ministeriales “la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda”. A partir del análisis realizado se concluye que es improcedente el citado recurso jerárquico, respecto de los actos que tales Secretarías emitan cuando ejerzan esos poderes jurídicos. En el mismo sentido se han pronunciado los dictámenes Nos. 53.940, de 2008, y 44.455, de 2009. El primero de ellos ha indicado que el recurso jerárquico “no procede respecto de las decisiones de un órgano administrativo adoptadas en ejercicio de potestades desconcentradas, en las que la ley radica un sector de materias dentro de la órbita de competencia exclusiva de ese órgano, tal como ocurre, por ejemplo, con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en asuntos como el de la especie”, haciendo referencia precisamente a los sumarios sanitarios. En virtud de lo recién expuesto, se reitera la jurisprudencia señalada en el sentido que resulta improcedente el recurso jerárquico frente a resoluciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud adoptadas en sumarios sanitarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042161N10, de 28 de julio de 2010.
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