Contraloría General de la República · Salud
Autoridad Sanitaria y Sumarios Sanitarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Autoridad Sanitaria y Sumarios Sanitarios, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, que incluye Autoridad Sanitaria y Sumarios Sanitarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludPronunciamientos
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Salud y confirma que el artículo 8° del decreto N° 144, de 1961, no está derogado tácitamente: las SEREMI de Salud mantienen la competencia para calificar y fiscalizar contaminantes atmosféricos en los planes de prevención y descontaminación.
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La Contraloría concluye que el ISP actuó dentro de sus atribuciones al sancionar la fabricación de un cosmético en un lugar no autorizado y la atribución de propiedades terapéuticas, y que no se sancionó la venta de falsificados ni se incumplió el deber de denunciar.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 1.085/2025 del Minsal es ilegal, pues una facultad legal del Ministerio debe ejercerse mediante decreto supremo y el acto excedió el mandato legal, invadiendo la potestad reglamentaria; ordena regularizar la situación.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud no puede rechazar o cancelar inscripciones de especialidades basándose solo en la denominación formal del título, sino que debe evaluar las competencias de fondo; ordena pronunciarse fundadamente y aclarar inconsistencias entre reparticiones.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus atribuciones al calificar como urgencia la atención del paciente y rechazar la diligencia probatoria, por considerarla innecesaria y fundada en los antecedentes clínicos.
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La Contraloría concluye que no hubo infracción sanitaria ni reproche de juridicidad en la breve colaboración de la primera dama en el casino de La Moneda, pues la autoridad sanitaria no constató riesgo concreto; no corresponde instruir procedimientos disciplinarios.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la alerta sanitaria por marea roja en Los Lagos y Aysén, con alcances: corrige el nombre de la Región de Aysén, las citas de decretos anteriores y las siglas VAM y VDM.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria por incendios, entendiendo que prorroga su vigencia y facultades extraordinarias solo para Ñuble y Biobío hasta el 30 de septiembre de 2026, y precisa que los albergados eran 422 y no lo indicado en el considerando N° 6.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Subsecretaría de Salud y mantiene que la prohibición de fumar no rige en espacios cubiertos solo por techos separados de muros o por quitasoles no adosados, pues no son "espacios cerrados" según la ley; cambiarlo requiere modificación legislativa.
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La Norma Técnica N° 228 fija las condiciones sanitarias de los centros de mantención de mascotas y complementa el informe previo de la SEREMI para su registro, lo que Contraloría no objeta. Con todo, ordena al MINSAL dictar a la brevedad el reglamento pendiente sobre higiene y seguridad en el cuidado domiciliario de mascotas.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, con alcances: el concepto de "leche" debe entenderse destinada al consumo líquido o elaboración ulterior, y la "leche natural" sometida a tratamientos térmicos.
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La Contraloría concluye que las SEREMI de Salud sí pueden fiscalizar intradomiciliariamente el uso de calefactores en el marco de los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, aplicando una excepción, pues la SEC solo fiscaliza la certificación y comercialización de artefactos.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Salud que modifica y prorroga la alerta sanitaria, con el alcance de que el oficio citado en su considerando 13 es el N° 4.728 de 2024 del SAG, y no el que allí se indica.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de objeción de conciencia del Código Sanitario, con el alcance de que, entre su vigencia y la disponibilidad de nuevos formularios, la autoridad debe ofrecer un medio oficial para manifestar la objeción en casos no previstos.
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La Contraloría concluye que la Circular B N° 6 de 2022, que ordena rechazar todo lobby de la industria tabacalera, no se ajusta a derecho por carecer de fuente legal, y ordena regularizarla e informar. Remite al Ministerio de Salud la consulta sobre la resolución N° 2994.
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El ISP puede cobrar derechos por el cambio de razón social de una empresa y por cada registro de producto cosmético asociado, pues implica una revisión de antecedentes. Concluye que el cobro es procedente y no hay irregularidad.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Salud de Arica actuó correctamente al rechazar el proyecto de nichos del Cementerio Municipal, porque supera la altura máxima de 3,5 metros medida desde la rasante del suelo que exige el Reglamento General de Cementerios.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Salud debe resolver la solicitud de traslado del banco de sangre de la Clínica Alemana conforme al procedimiento y plazos legales, aplicando los requisitos técnicos de bancos de sangre y no los de unidades de medicina transfusional, pues la Política Nacional de Sangre solo obliga a privados adheridos por convenio.
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El ISP puede cobrar aranceles por modificar registros sanitarios de medicamentos cuando cambian las condiciones de aprobación, como ocurrió con el brote de Burkholderia cepacia, pues la ley lo autoriza expresamente. Contraloría concluye que el cobro es regular.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria del Ministerio de Salud, precisando que la incorporación de la "Influenza aviar" se hace al artículo 1° del decreto N° 28, de 2023, omisión que se corrige con ese alcance.
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La Contraloría determina que, como excepción a la regla general que asigna a la Seremi de Salud la autorización sanitaria, en campamentos de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo esa autorización corresponde a la Autoridad de Sanidad del Ejército.
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El dictamen concluye que la resolución N° 202, de 2020, del Ministerio de Salud no presentó irregularidades, pues el aislamiento nocturno fue ordenado por los Jefes de la Defensa Nacional en ejercicio de sus facultades durante el estado de excepción de catástrofe.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E272988 de 2022, confirmando que el ISP puede exigir acreditar eficacia y seguridad de productos farmacéuticos destinados exclusivamente a exportación, al no haberse dictado el reglamento especial del artículo 97 del Código Sanitario.
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La Contraloría concluye que la Tesorería cobró indebidamente una multa sanitaria cuyos efectos estaban suspendidos por un reclamo judicial pendiente, por lo que debe regularizar ese cobro coordinándose con la SEREMI.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en que la autoridad sanitaria reemplace la categoría de "contacto estrecho" por "Persona en alerta de COVID", pues le corresponde determinar las categorías sanitarias aplicables en la pandemia.
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La Contraloría concluye que la autorización sanitaria de un sistema particular de agua potable (incluido camiones aljibe) solo habilita permisos de obra nueva si cumple la OGUC y el reglamento: sitios preexistentes, soluciones individuales, no subdivisiones ni edificios colectivos. Instruye a la Subsecretaría y ajustar municipios.
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La Contraloría concluye que las cocinas de las residencias familiares del Servicio Nacional de Protección Especializada deben contar con autorización sanitaria, pues elaboran y manipulan alimentos, sin que el modelo de vida familiar las exima de esa exigencia.
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La Contraloría concluye que, mientras no se dicte el reglamento especial para productos farmacéuticos destinados exclusivamente a la exportación, el ISP puede exigir antecedentes de seguridad y eficacia para su registro sanitario, pues la regla general sigue vigente.
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La Contraloría concluye que las facultades extraordinarias del decreto N° 4/2020 no se extienden a las autoridades de los establecimientos de salud municipal, pues ese acto no las contempla y requiere modificación; ordena a la SUBREDES ajustar sus decisiones e instrucciones a ese criterio.
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La Contraloría concluye que el MINSAL estaba facultado para exigir a los viajeros procedentes del extranjero alojarse, a su costo, cinco días en hoteles de tránsito entre el 31 de marzo y el 26 de julio de 2021, por razones sanitarias excepcionales, aunque advierte evitar futuras aglomeraciones.
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La Contraloría concluye que la Seremi de Salud del Maule actuó conforme a derecho al exigir que un proyecto de tratamiento de residuos industriales líquidos que involucre obras de ingeniería o transformación de substancia y energía sea presentado por un ingeniero civil, por lo que el título de ingeniero constructor no habilita para ello.
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La Contraloría concluye que las medidas de los numerales 6 y 51 de la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud no limitan indebidamente el derecho de reunión, pues se dictaron dentro del marco excepcional de la pandemia y las facultades sanitarias vigentes, por lo que desestima la denuncia.