Contraloría General de la República · N° 011958N17
Dictamen N° 11.958, de 10 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 11.958 Fecha: 10-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Hormazábal Gallegos, exfuncionaria de la Dirección de Presupuestos, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, beneficio al que no pudo acceder, según expone, por una falta de entrega de información oportuna por parte de dicho organismo, acerca de la época en que debía postular a esta bonificación, por lo que, además, pide se precisen las responsabilidades comprometidas de los funcionarios que indica. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que la interesada no requirió aquel beneficio dentro del plazo que tenía para ello, toda vez que la época en que consultó si podía recibir la prestación en comento, ya había excedido la edad requerida para estos efectos. Asimismo, señala que se comunicó a los funcionarios interesados de esa institución acerca de las normas que rigen tal materia. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral, para que el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata, y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios que esa normativa establece. Asimismo, de acuerdo con los artículos 2°, N° 5, y 3°, ambos de la misma normativa, para optar a la prestación en análisis, es preciso haberla solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, puntualizando el inciso sexto de la última disposición citada, que si el trabajador no presenta su postulación dentro de ese lapso, se entenderá que renuncia al beneficio. Pues bien, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la interesada cumplió los 60 años de edad el 4 de octubre de 2014, requiriendo información sobre el bono en cuestión, mediante correo electrónico, el 7 de diciembre de 2015, y cesó en su empleo el 8 de febrero de 2016, esto es, una vez excedido el aludido plazo de 12 meses dispuesto por la anotada normativa. Ahora, en lo tocante a la posibilidad de acceder a la bonificación de la señalada ley N° 20.305, mediante lo previsto en la ley N° 20.948, es del caso señalar que esa normativa no resulta aplicable a la situación de la recurrente, toda vez que dicha preceptiva dice relación con los empleados en servicio a la fecha de publicación de la ley -ocurrida el 3 de septiembre 2016-, y no con los trabajadores que han cesado en su desempeño con anterioridad a esta. En consecuencia, conforme con lo previamente expuesto, corresponde concluir que la señora Hormazábal González no tiene derecho al bono que pretende, toda vez que no lo solicitó ni puso término a su relación laboral con el servicio en comento, dentro del plazo que tenía para ello. Por último, respecto de la falta de información entregada por parte del servicio en la materia, que hace presente la recurrente, cabe manifestar que ello no configura una excepción que permita eludir el cumplimiento de los requisitos para impetrar la prestación de que se trata, toda vez que acorde con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia. En ese sentido, igualmente es menester señalar que la peticionaria, más allá de sus afirmaciones, no logra acreditar que su proceder sea atribuible a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que indica, por lo que no es posible sostener que estos tengan alguna responsabilidad en que esta no haya efectuado su solicitud ni cesado dentro del plazo previsto en la normativa, según las exigencias establecidas por la ley N° 20.305. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011958N17, de 10 de abril de 2017.
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