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Contraloría General de la República · N° OF136622N26

Dictamen N° OF136622, de 20 de julio de 2026

Sumario

La Contraloría rechaza la reconsideración de Constructora Valko S.A. y confirma que la Dirección General de Obras Públicas debe determinar, conforme al artículo 138 del RCOP, la indemnización de los gastos directos justificados por las deficiencias en la entrega del terreno, sin que proceda aplicar los artículos 146 y 147 del RCOP.

Texto del pronunciamiento

N° OF136622 Fecha: 20-07-2026 Don Juan José González Rodríguez, en representación de Constructora Valko S.A., solicita la reconsideración del dictamen N° E26292, de 2025, por medio del cual esta Sede de Control dispuso que la Dirección General de Obras Públicas debía determinar, en conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP), la pertinencia de indemnizar los gastos directos debidamente justificados en que hubiere incurrido dicha empresa con motivo de las deficiencias en la entrega del terreno del contrato denominado “Mejoramiento Ruta D-605, sector Punitaqui - Manquehua, provincia de Limarí, Región de Coquimbo”. Expresa el recurrente, en lo medular, que en la especie no sería aplicable la indemnización regulada en el referido artículo 138, toda vez que la imposibilidad de dar inicio al programa de trabajo del contrato se debió a circunstancias extraordinarias acaecidas con posterioridad a la entrega del terreno. Añade, que “la paralización extraordinaria no generó gastos directos (porque no se pudo realizar obra alguna mientras se aguardaban los permisos), sino principalmente gastos generales por la prolongación del plazo contractual”, y que “forzar la aplicación” del artículo 138 del RCOP dejaría sin indemnizar dichos perjuicios, “ya que no hay gastos directos que justificar”. Por lo anterior, estima que en la situación de que se trata corresponde indemnizar los mayores generales en que incurrió la empresa en conformidad a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del RCOP. Sobre el particular, cumple con manifestar que, analizada la presentación de la especie, no se advierten elementos de juicio que permitan desvirtuar lo concluido en el dictamen cuyo reestudio se solicita, considerando que si bien la Administración efectuó formalmente la entrega de terreno, ésta no permitió a la contratista dar inicio a su programa de trabajo, lo que configura, precisamente, la causal prevista en el citado artículo 138. En mérito de lo expuesto, no procede acceder a la reconsideración solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con el aludido precepto, se ha estimado del caso puntualizar que la falta de entrega de terreno constituye una circunstancia que impide la realización de trabajos, de lo que se sigue que los gastos que deben indemnizarse no dicen relación con la ejecución de obras, como plantea el recurrente, sino que corresponden a aquellos que debió soportar la contratista a consecuencia directa de la antedicha circunstancia, los que, en todo caso, deben ser justificados por la empresa y verificados por la inspección fiscal. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF136622N26, de 20 de julio de 2026.

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