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Contraloría General de la República · N° 019620N12

Dictamen N° 19.620, de 5 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 19.620 Fecha: 05-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3597, de cargo de la 24ª Comisaría Melipilla, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor César Adrián Núñez San Martín, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 12 de diciembre de 2010, el aludido empleado, junto con otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por el Pasaje René Yáñez, en la comuna de Melipilla, en persecución de tres sujetos que momentos antes habían intentado ingresar a un domicilio particular, y al llegar a la altura del N° 24 de ese pasaje, uno de las sujetos que era seguido efectuó varios disparos en contra del personal policial, resultando el vehículo fiscal con daños en su puerta delantera derecha y en el parachoque trasero. Los daños ocasionados al patrimonio institucional, según el presupuesto N° 346, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 44 a 46 de autos, ascenderían a la suma de $250.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 70, de 2011, agregada a fojas 70 y 71 de autos, dar de baja dicho furgón. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor César Adrián Núñez San Martín, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3597. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019620N12, de 5 de abril de 2012.

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