Contraloría General de la República · N° 013230N18
Dictamen N° 13.230, de 28 de mayo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 13.230 Fecha: 28-V-2018 Mediante la referencia del rubro don Miguel Nenadovich del Río, en representación de Miguel Nenadovich y Cia. Ltda., reclama respecto de lo resuelto en los oficios N°s. 4.794, de 2016, y 2.107, de 2017, ambos de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a través de los cuales esa sede fiscalizadora representó la resolución N° 5, de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota (DOH), que disponía el pago de una compensación por mayores costos generados en el desarrollo del contrato de consultoría denominado “Diseño de Ingeniería Construcción Embalse Livilcar, Valle de Azapa, Comuna de Arica”. Expone el recurrente, en síntesis, que la ejecución del contrato se vio afectada por razones inimputables a la consultora -derivadas de las dificultades de acceso al lugar de emplazamiento del proyecto, la morfología del lugar, las actividades religiosas de la comunidad indígena de Livilcar y la demora en la tramitación de las modificaciones del contrato- razón por la cual, atendidos los principios de equilibrio económico de las prestaciones, de protección de la confianza legítima y de buena fe contractual, procede dar lugar a la indemnización aprobada en dicho acto administrativo. Sobre el particular, resulta menester consignar que de los antecedentes examinados se advierte que mediante la aludida resolución N° 5, de 2016, la mencionada dirección dispuso el pago de $ 93.814.250 por concepto de compensación por los mayores costos generados en el desarrollo del estudio. Asimismo, que por medio de los oficios que se impugnan, la nombrada Contraloría Regional representó dicho acto administrativo por no ajustarse a derecho, toda vez que el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -reglamento para contratación de trabajos de consultoría aplicable en la especie- no contempla la indemnización otorgada. Ahora bien, teniendo presente que las circunstancias alegadas por el interesado, y consideradas por la aludida resolución, no se enmarcan en alguna de las causales de indemnización previstas en el citado reglamento, no cabe sino concluir que la DOH no se encuentra habilitada, en sede administrativa, para otorgar una compensación por dicho motivo. En ese contexto, no cabe sino ratificar lo resuelto por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013230N18, de 28 de mayo de 2018.
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