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Contraloría General de la República · N° 037473N13

Dictamen N° 37.473, de 12 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 37.473 Fecha : 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Raúl Oyarzo Loncochino, abogado, en representación del señor Rodrigo Sierpe Fernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción de ocho días de arresto que se le impuso a su mandante. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que el procedimiento en virtud del cual se le aplicó al afectado la aludida medida, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, en cuanto a la posibilidad de dejar sin efecto esa medida -dispuesta mediante la resolución exenta N° 10, de 2011, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de esa institución policial-, corresponde anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, permite, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, dicha preceptiva faculta a la respectiva superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse en virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. De esta manera, en el evento de haber concurrido alguna causal que hubiese permitido invalidar la referida resolución exenta -notificada al afectado el 18 de febrero de 2011-, acorde con el criterio del dictamen N° 31.798, de 2013, de este origen, ello no es posible, pues han transcurrido los aludidos dos años. Finalmente, en cuanto a la petición de reincorporación que ha efectuado el señor Sierpe Fernández, se debe hacer presente que la eliminación por calificación deficiente, cuyo es el caso del interesado, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, está impedido de reintegrarse a esa institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037473N13, de 12 de junio de 2013.

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