Contraloría General de la República · N° 020659N17
Dictamen N° 20.659, de 7 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 20.659 Fecha: 07-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy del Carmen Mariluán Liempi, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa entidad de finalizar su contrato de trabajo. Requerida de informe, dicha institución manifestó, en síntesis, que el cese de la afectada se dispuso por la causal necesidades de la empresa. Sobre el particular, es dable consignar, en primer término, que esta Entidad de Control, a través de sus dictámenes N os 35.940 y 62.184, ambos de 2006, ha manifestado que a los obreros a trato de las Fuerzas Armadas -actualmente trabajadores a trato-, les son plenamente aplicables las causales de término del contrato de trabajo contenidas en el Código Laboral, debiendo entenderse que la mención que el artículo 88 del decreto N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Personal a Jornal y de los trabajadores Trato -inserto en el capítulo XVI “De los Trabajadores a Trato”-, efectúa a la ley N° 16.455 -cuerpo legal que fijó normas sobre terminación del contrato de trabajo-, hace referencia al antedicho código, por lo que el cese de un personal a trato puede disponerse por las causales que, al efecto, establece el Código del Trabajo, tal como se manifestó, para un caso similar, en el dictamen N° 17.999, de 2017, de este origen. Puntualizado lo anterior, y según se señalara en los dictámenes N os 39.286, de 2015 y 83.374, de 2016, ambos de esta procedencia, la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo -aplicada en la especie-, faculta al empleador para ordenar el término del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, por lo que no compete a este Órgano Fiscalizador pronunciarse respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la Administración activa. Pues bien, en atención a que el cese de la recurrente, según lo informado por la Fuerza Aérea, se motivó en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cabe concluir que su desvinculación se ajustó a la normativa que rige la materia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar, respecto de la confianza legítima invocada por la recurrente, que en armonía con lo indicado en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, el criterio contenido en tal pronunciamiento aplica para las sucesivas designaciones a contrata o contrataciones similares, aun cuando no tengan la misma denominación, de modo que no es aplicable a las vinculaciones afectas al Código del Trabajo. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020659N17, de 7 de junio de 2017.
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