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Contraloría General de la República · N° 034926N14

Dictamen N° 34.926, de 19 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 34.926 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Medina Mardones, con el objeto de impugnar el concurso público efectuado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para proveer el cargo de Coordinador de Comunicaciones y Diseño de la Unidad de Comunicaciones de dicha entidad, en el que participó, aduciendo que no obstante haber aprobado cada una de sus fases y siendo evaluado en la última de ellas como adecuado con observaciones -lo que a su juicio lo hacía un candidato idóneo-, fue declarado desierto. Requerida de informe, la individualizada institución sostuvo, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho, sujetándose a los lineamientos del certamen. Previamente, corresponde anotar que según lo manifestado por este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 32.679, de 2013, ante la falta de una normativa que reglamente cómo tienen que llevarse a cabo los concursos para ocupar un puesto en el organismo de que se trata, compete a la autoridad establecer las pautas y condiciones en que se realicen, debiendo indicarse en este sentido que, en la especie, las bases del proceso contemplaban fases sucesivas y excluyentes, por lo que la aprobación de una de ellas conllevaba el paso a la próxima. Enseguida, es pertinente señalar que las directrices en cuestión, disponían que la etapa de evaluación N° 5 -entrevista de apreciación global-, tenía por objetivo determinar si el participante cumplía o no con las exigencias para ejercer el empleo, agregándose que el Comité de Selección se reservaba el derecho de no recomendar a aquellos evaluados como adecuado con observaciones, en atención a la importancia de las tareas a desarrollar. Por su parte, el punto 4.5 de las bases, consignaba que como resultado del proceso, el Departamento de Recursos Humanos debía elaborar un informe final comunicando al Director General los nombres de quienes fuesen postulantes idóneos. Además, el punto 4.8 del mencionado pliego, disponía que la citada autoridad se reservaba el derecho de declarar desierto o suspender un concurso, cualquiera sea su naturaleza y en cualquiera de sus etapas. Ahora bien, según consta en la documentación tenida a la vista, el Comité de Selección no recomendó al señor Medina Mardones, toda vez que, producto de la entrevista de apreciación, fue calificado como adecuado con observaciones, sugiriendo declarar desierto el concurso, misma propuesta que hizo el Departamento de Recursos Humanos al no evidenciar idoneidad en dicho candidato, planteamiento que acogió el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, actuaciones que, como puede apreciarse, se ajustaron a la reseñada preceptiva, razón por la cual es dable concluir que ellas no fueron irregulares. En consecuencia, atendido lo expuesto, se desestima el reclamo del ocurrente. Transcríbase a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034926N14, de 19 de mayo de 2014.

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