Contraloría General de la República · N° 038247N17
Dictamen N° 38.247, de 30 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 38.247 Fecha: 30-X-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública de la instalación de faenas en la Subjefatura Zonal de Punta Arenas, para el convenio “Camino Estancia Vicuña - Yendegaia, Sector de Afluente Río Toledo - Río Cóndor Etapa XI”, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, entre el Cuerpo Militar del Trabajo y la Dirección de Vialidad -aprobado mediante resolución N° 154, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas-, por las siguientes observaciones: 1.- Las bases sancionadas por el acto en estudio omiten regulación acerca de eventuales pagos en caso de aumentos de plazo, así como de la recepción provisional y definitiva de los trabajos, no obstante que en las bases técnicas de arquitectura, acápite II, literal B., se alude a la recepción definitiva. 2.- En el punto IV letra B., de los pliegos, se prevé que las ofertas técnicas ingresadas por los oferentes al sistema de información www.mercadopublico.cl “podrán ser publicadas una vez adjudicada la presente licitación”, lo que no se ajusta al artículo 33 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, según el cual, el acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, “liberándose automáticamente” las ofertas en el día y hora establecido en las bases. 3.- En el numeral XI, letra I., N° 2, respecto a la multa por incumplimiento general de la programación, no queda clara la forma en que se verificará el retardo en la programación. Tampoco se advierte la razón ni las consecuencias de sobrepasar el límite de 6% del monto total neto del contrato, a que allí se alude. Además, no se explicita que lo regulado en tal letra I, es sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. 4.- En cuanto al término anticipado del contrato, regulado en el numeral XI, letra J, de las referidas bases, no se precisa el procedimiento de recepción de los trabajos, en particular, que se recibirá la obra en el estado que se encuentre, debiendo en este caso, la comisión, emitir un informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por el contratista aun cuando no representen ítem completos. 5.- Las bases técnicas de arquitectura, en su numeral I., letras F y G, no precisan la profesión ni experiencia que deben poseer el profesional encargado de los trabajos y el personal en terreno, respectivamente. Además, en la letra R del mismo numeral no se detallan los documentos asociados a los aspectos técnicos y económicos, que deben servir de fundamento a las modificaciones de las labores. 6.- Atendida la modalidad asimilable a suma alzada de la contratación -letra E del numeral XI de los pliegos-, las cubicaciones consignadas en el formulario Anexo N° 5 “Itemizado”, resultan impropias, toda vez que las cantidades de obras se determinan por cada proponente. Por último, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, las cantidades anotadas en la letra A de dicho Anexo N° 5, no se ajustan a los requerimientos de suministros de módulos contemplados en el punto III, letra A., de las bases técnicas de arquitectura. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038247N17, de 30 de octubre de 2017.
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