Contraloría General de la República · N° 041195N14
Dictamen N° 41.195, de 10 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 41.195 Fecha: 10-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2848, conducido por su funcionario, señor Eduardo Antonio San Román Silva, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de abril de 2013, mientras ese servidor permanecía detenido con el citado móvil en la Avenida Presidente Kennedy, en la comuna de Las Condes, debido a la congestión vehicular, fue chocado en la parte posterior por una motocicleta particular, cuyo conductor se percató tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 86, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la referida comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 316, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $50.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes Nw 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Eduardo Antonio San Román Silva, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2848; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041195N14, de 10 de junio de 2014.
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