Contraloría General de la República · N° 010260N18
Dictamen N° 10.260, de 19 de abril de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 10.260 Fecha: 19-IV-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato terminado anticipadamente con cargo, “Reposición Ruta 11-CH, Arica – Tambo Quemado, Sector Acceso Mina Choquelimpie - Chucullo, Tramo Km. 147,76 al Km. 170,00, Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”, y deja sin efecto las resoluciones que indica, una de las cuales, que trata de la misma materia, fue representada mediante el oficio N° 19.310, de 2015. Lo anterior, por cuanto las observaciones formuladas mediante el citado oficio no pueden entenderse subsanadas por lo manifestado en los antecedentes acompañados en esta oportunidad, entre los cuales se incluye una minuta, sin fecha y con firma ilegible, y una “minuta respuesta” de 8 de mayo de 2015, suscrita por el ingeniero que se singulariza. En efecto, en lo que se refiere a la discordancia entre los resultados del informe técnico N° 3 y los certificados de ensayes, en la “minuta respuesta” se señala que los problemas de los sectores afectados habrían sido resueltos por el contratista, sin embargo, no se adjunta documentación que así lo acredite ni se explicita la forma en que se superaron. Luego, acerca de los agrietamientos, ahuellamientos y segregación del pavimento, su reparación y consideración de dichas deficiencias en el pago de las partidas respectivas, no se subsana lo manifestado en el oficio de representación al no precisarse los descuentos ni aparecer el cargo pertinente en la presente liquidación. Es menester agregar, en esta ocasión, que corresponde que esa dirección analice la evaluación de la integridad estructural del pavimento afectado y su base granular, así como los efectos que devienen de su calidad en lo pagado por concepto de obras. Lo anterior, a causa de la falta de certeza de la existencia y composición de la base granular, según puede apreciarse de lo anotado entre otros, en el oficio N° 103, de 21 de marzo de 2016, del Jefe de Departamento de Construcción de esa dirección -que sostenía la necesidad de efectuar un descuento por concepto de déficit de los espesores de la base granular ascendente a $193.514.288, cuyo cobro se contenía en un proyecto de acto administrativo datado el 23 de septiembre de 2016, pero que en definitiva no se contempló en el acto en examen-, el oficio N° 51, de 16 de enero de 2017, del Director General de Obras Públicas dirigido al Director de Vialidad, las minutas N°s 1, de 26 de enero de 2017, y 2, de 24 de abril de 2017, suscritas por el Jefe de Departamento del Laboratorio Nacional de Vialidad. Por su parte, en cuanto a la regularización del pago en exceso de la partida 408-1a, concreto asfáltico de rodadura con polímero, no es posible determinar lo manifestado por el servicio en orden a que en el estado de pago N° 28 se efectuó el descuento por su deficiencia, ni se adjuntan antecedentes de respaldo y detalle de cubicación de tal partida, acorde a lo requerido en el punto 5.6 del informe final N° 51, de este origen. Finalmente, acerca de la ausencia de evaluación del índice de rugosidad internacional (IRI) de los tramos que se extienden del Km. 160,605 al Km. 160,720 -de la pista N°1- y del Km. 155,060 al Km. 155,175 -de la pista N° 2-, cabe manifestar que la argumentación dada se aparta de la regulación establecida en el Manual de Carreteras y demás normativa aplicable. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010260N18, de 19 de abril de 2018.
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