Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 037396N13

Dictamen N° 37.396, de 12 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 37.396 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Denisse Sobarzo Morales, funcionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la decisión de la autoridad, en orden a disponer el cese de la asignación de turno que percibía, no obstante encontrarse embarazada. Requerido su informe, el señalado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que a la interesada no le asiste el beneficio que pretende, dado que, atendida su condición, fue relevada de las funciones consideradas para el pago del mismo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el citado estipendio para el personal de los Servicios de Salud regido por el Estatuto Administrativo, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todo el año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese empleo, en jornadas de hasta doce horas, mediante ciclos rotativos. Añade el inciso segundo de la aludida disposición, en lo que interesa, que tal asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal, por su desempeño en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria que prevé el artículo 65 de la ley N° 18.834, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos. Enseguida, es dable mencionar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 202 del Código del Trabajo -aplicable a la especie en virtud de lo dispuesto en los artículos 194 de dicho cuerpo legal y 89 de la anotada ley N° 18.834-, durante el período de embarazo, la empleada que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada a otra labor acorde con su estado, sin reducción de remuneraciones. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha informado, entre otros, en sus dictámenes N os 69.909, de 2010 y 10.104, de 2012, que desde el momento en que una servidora se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, como acontecería con aquellos que se ejecutan en turnos nocturnos, por lo que debe reubicársela en otro horario y en tareas compatibles con su estado, sin que ello importe una reducción de sus remuneraciones. Atendido lo expuesto y considerando que el cambio de labores de la requirente fue dispuesto por la autoridad en consideración a su estado de gestación -según lo informado por el propio servicio-, resulta forzoso concluir que le asiste el derecho al pago de la asignación de turno que reclama, por el lapso que, atendida su condición, ha debido dejar de cumplir sus labores bajo esa especial modalidad de distribución de la jornada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037396N13, de 12 de junio de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D363

    La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium