Artículo 194 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 194. El presente Título se regirá por el principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas; el principio de corresponsabilidad social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y el principio de protección a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras. Dichos principios deberán aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que este Código reconoce al empleador.
Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices para la ejecución de estas acciones y para la entrega de información por parte de las entidades administradoras de la ley N° 16.744.
La protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.
Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Compensación del fuero maternal aunque la trabajadora no pidió su reincorporación
Acoge la unificación de la demandante y deja sin efecto la nulidad de oficio: omitir la reincorporación no la priva del fuero, pues el despido sin desafuero es nulo y procede indemnizar.
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No renovación de contrata de una funcionaria con más de cinco años y fuero maternal
Revoca y acoge la protección: la no renovación sin fundamento vulneró la confianza legítima por más de cinco renovaciones y el fuero maternal; ordena mantener la contrata y pagar lo adeudado.
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Fuero maternal de una trabajadora a honorarios de la Municipalidad de Colchane
Acoge la unificación de la demandante: el fuero del artículo 201 del Código del Trabajo ampara a las embarazadas a honorarios en la Administración; invalida el rechazo de la demanda subsidiaria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] se unifica la jurisprudencia declarando que las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que establece el Título II del Libro II del Código del Trabajo, y en particular el fuero consagrado en su artículo 201, amparan a todas las trabajadoras embarazadas que declara su artículo 194, incluidas aquellas que presten servicios a los órganos de la Administración de estado en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 183492-2023
«[…] se unifica la jurisprudencia declarando que las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que establece el Título II del Libro II del Código del Trabajo, y en particular el fuero consagrado en su artículo 201, amparan a todas las trabajadoras embarazadas que declara su artículo 194, incluidas aquellas que presten servicios a los órganos de la Administración de estado en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios. […]» (Corte Suprema, Rol 183492-2023, 9 de agosto de 2024). «[…] se unifica la jurisprudencia declarando que las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que establece el Título II del Libro II del Código del Trabajo, y en particular el fuero consagrado en su artículo 201, amparan a todas las trabajadoras embarazadas que declara su artículo 194, incluidas aquellas que presten servicios a los órganos de la Administración de estado en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios. […]» (Corte Suprema, Rol 183492-2023, 9 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-194#corte-1344780 -
Indemnización por fuero maternal sin solicitud previa de reincorporación
Rechaza la unificación del hospital demandado porque los fallos de contraste tratan hechos distintos: fuero sindical en uno y negativa expresa a reincorporar a la trabajadora en el otro.
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Desafuero maternal de enfermera a honorarios contratada como refuerzo COVID en Malloa
Rechaza la unificación del Servicio de Salud porque el fallo de contraste se basó en hechos distintos: aquí no se probó una contratación transitoria o de reemplazo y hubo cinco contratos sucesivos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] Finalmente, el dictamen agregado tampoco es útil para cotejar la diferente aplicación de los preceptos que hicieron extensible el régimen protector descrito a la recurrida, porque no obstante tratarse de una contratación a honorarios y sujeta a un régimen estatutario específico, la judicatura sostuvo que el artículo 194 del Código del Trabajo extiende el conjunto normativo que ampara a la maternidad de la demandada, disimilitud que impide su comparación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 78628-2021
«[…] Finalmente, el dictamen agregado tampoco es útil para cotejar la diferente aplicación de los preceptos que hicieron extensible el régimen protector descrito a la recurrida, porque no obstante tratarse de una contratación a honorarios y sujeta a un régimen estatutario específico, la judicatura sostuvo que el artículo 194 del Código del Trabajo extiende el conjunto normativo que ampara a la maternidad de la demandada, disimilitud que impide su comparación. […]» (Corte Suprema, Rol 78628-2021, 21 de diciembre de 2022). «[…] Finalmente, el dictamen agregado tampoco es útil para cotejar la diferente aplicación de los preceptos que hicieron extensible el régimen protector descrito a la recurrida, porque no obstante tratarse de una contratación a honorarios y sujeta a un régimen estatutario específico, la judicatura sostuvo que el artículo 194 del Código del Trabajo extiende el conjunto normativo que ampara a la maternidad de la demandada, disimilitud que impide su comparación. […]» (Corte Suprema, Rol 78628-2021, 21 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-194#corte-750150 -
Competencia de la judicatura laboral sobre el fuero maternal de una servidora pública
Acoge la queja y deja sin efecto la confirmación de la incompetencia, porque la protección de la maternidad del Código del Trabajo alcanza a toda persona que trabaja y es materia de los juzgados laborales.
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Fuero maternal de contrata de reemplazo que avisó el embarazo tras terminar el vínculo
Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste no son homologables: en ellos el embarazo se comunicó antes del término de la contrata y aquí, después de concluido el vínculo.
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Desafuero maternal por vencimiento del plazo: el juez debe ponderar los antecedentes
Acoge la unificación de la demandada: el artículo 174 da al juez una facultad que exige ponderar los antecedentes, y yerra quien solo constata el vencimiento del plazo convenido.
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Fuero maternal de docente de reemplazo a plazo fijo en escuela municipal de Putaendo
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Putaendo: aunque hay criterios disímiles, el fallo es correcto, pues el fuero maternal y la autorización judicial previa alcanzan a docentes municipales de reemplazo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] Además, debe tenerse presente que las disposiciones sobre Protección a la Maternidad del Título II del Libro II del Código del Trabajo y, entre ellas, la norma de su artículo 201, rigen a las municipalidades, entre otros organismos o entidades estatales, por mandato expreso del inciso primero del artículo 194 del mismo Código […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4935-2017
«[…] Además, debe tenerse presente que las disposiciones sobre Protección a la Maternidad del Título II del Libro II del Código del Trabajo y, entre ellas, la norma de su artículo 201, rigen a las municipalidades, entre otros organismos o entidades estatales, por mandato expreso del inciso primero del artículo 194 del mismo Código […]» (Corte Suprema, Rol 4935-2017, 14 de septiembre de 2017). «[…] Además, debe tenerse presente que las disposiciones sobre Protección a la Maternidad del Título II del Libro II del Código del Trabajo y, entre ellas, la norma de su artículo 201, rigen a las municipalidades, entre otros organismos o entidades estatales, por mandato expreso del inciso primero del artículo 194 del mismo Código […]» (Corte Suprema, Rol 4935-2017, 14 de septiembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-194#corte-300062 -
Fuero maternal de una soldado de tropa profesional del Ejército al vencer su plazo legal
Rechaza la unificación del Fisco porque los fallos de contraste no son homologables: allí las funcionarias tenían vínculo indefinido y cesaron por salud o calificación deficiente; aquí el vínculo era temporal.
Se muestran los 10 más recientes de 19 fallos.
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