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Artículo 194 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 194. El presente Título se regirá por el principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas; el principio de corresponsabilidad social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y el principio de protección a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras. Dichos principios deberán aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que este Código reconoce al empleador.

Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices para la ejecución de estas acciones y para la entrega de información por parte de las entidades administradoras de la ley N° 16.744.

La protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.

Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.

Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 607-20242025-01-24Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Compensación del fuero maternal aunque la trabajadora no pidió su reincorporación

    Acoge la unificación de la demandante y deja sin efecto la nulidad de oficio: omitir la reincorporación no la priva del fuero, pues el despido sin desafuero es nulo y procede indemnizar.

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  • Rol 14819-20242024-08-21Tercera Sala(Civil) Apelación Protección

    No renovación de contrata de una funcionaria con más de cinco años y fuero maternal

    Revoca y acoge la protección: la no renovación sin fundamento vulneró la confianza legítima por más de cinco renovaciones y el fuero maternal; ordena mantener la contrata y pagar lo adeudado.

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  • Rol 183492-20232024-08-09Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Fuero maternal de una trabajadora a honorarios de la Municipalidad de Colchane

    Acoge la unificación de la demandante: el fuero del artículo 201 del Código del Trabajo ampara a las embarazadas a honorarios en la Administración; invalida el rechazo de la demanda subsidiaria.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 194
    «[…] se unifica la jurisprudencia declarando que las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que establece el Título II del Libro II del Código del Trabajo, y en particular el fuero consagrado en su artículo 201, amparan a todas las trabajadoras embarazadas que declara su artículo 194, incluidas aquellas que presten servicios a los órganos de la Administración de estado en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 183492-2023

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  • Rol 31929-20222023-06-27Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Indemnización por fuero maternal sin solicitud previa de reincorporación

    Rechaza la unificación del hospital demandado porque los fallos de contraste tratan hechos distintos: fuero sindical en uno y negativa expresa a reincorporar a la trabajadora en el otro.

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  • Rol 78628-20212022-12-21Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Desafuero maternal de enfermera a honorarios contratada como refuerzo COVID en Malloa

    Rechaza la unificación del Servicio de Salud porque el fallo de contraste se basó en hechos distintos: aquí no se probó una contratación transitoria o de reemplazo y hubo cinco contratos sucesivos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 194
    «[…] Finalmente, el dictamen agregado tampoco es útil para cotejar la diferente aplicación de los preceptos que hicieron extensible el régimen protector descrito a la recurrida, porque no obstante tratarse de una contratación a honorarios y sujeta a un régimen estatutario específico, la judicatura sostuvo que el artículo 194 del Código del Trabajo extiende el conjunto normativo que ampara a la maternidad de la demandada, disimilitud que impide su comparación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 78628-2021

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  • Rol 28866-20212021-11-26Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Competencia de la judicatura laboral sobre el fuero maternal de una servidora pública

    Acoge la queja y deja sin efecto la confirmación de la incompetencia, porque la protección de la maternidad del Código del Trabajo alcanza a toda persona que trabaja y es materia de los juzgados laborales.

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  • Rol 32606-20182020-06-10Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Fuero maternal de contrata de reemplazo que avisó el embarazo tras terminar el vínculo

    Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste no son homologables: en ellos el embarazo se comunicó antes del término de la contrata y aquí, después de concluido el vínculo.

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  • Rol 38479-20172018-08-16Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Desafuero maternal por vencimiento del plazo: el juez debe ponderar los antecedentes

    Acoge la unificación de la demandada: el artículo 174 da al juez una facultad que exige ponderar los antecedentes, y yerra quien solo constata el vencimiento del plazo convenido.

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  • Rol 4935-20172017-09-14Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Fuero maternal de docente de reemplazo a plazo fijo en escuela municipal de Putaendo

    Rechaza la unificación de la Municipalidad de Putaendo: aunque hay criterios disímiles, el fallo es correcto, pues el fuero maternal y la autorización judicial previa alcanzan a docentes municipales de reemplazo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 194
    «[…] Además, debe tenerse presente que las disposiciones sobre Protección a la Maternidad del Título II del Libro II del Código del Trabajo y, entre ellas, la norma de su artículo 201, rigen a las municipalidades, entre otros organismos o entidades estatales, por mandato expreso del inciso primero del artículo 194 del mismo Código […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4935-2017

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  • Rol 12364-20152016-05-12Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Fuero maternal de una soldado de tropa profesional del Ejército al vencer su plazo legal

    Rechaza la unificación del Fisco porque los fallos de contraste no son homologables: allí las funcionarias tenían vínculo indefinido y cesaron por salud o calificación deficiente; aquí el vínculo era temporal.

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