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Contraloría General de la República · N° 025879N18

Dictamen N° 25.879, de 16 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 25.879 Fecha: 16-X-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ruth Fuentes Zárate y Keyla Zambrano Pérez, exfuncionarias de Carabineros de Chile, para reclamar por el monto retroactivo que se les pagó por concepto de asignación de zona. En su informe, Carabineros de Chile señaló, en lo pertinente, que el entero de tal emolumento a las interesadas, desde el mes de enero de 2017, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, es menester señalar que la asignación de zona se regula en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual dispone que este estipendio se otorgará de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con la modalidad que indica. Enseguida, cabe agregar que el artículo 7°, inciso primero, del decreto ley N° 249, de 1973, señala que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona que se indica para cada caso, la que se devengará mientras el trabajador conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente. Al respecto, es menester consignar que esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N os 54.266, de 2015 y 33.604, de 2016, entre otros, ha informado que la asignación de zona tiene una naturaleza compensatoria y adicional, de modo que para gozar de la misma es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, resida, efectivamente, en alguna localidad que, conforme a la ley, otorgue el derecho a ese estipendio por reunir ciertas condiciones, el que se percibirá mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia. Puntualizado lo anterior, es útil considerar, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, como se señaló en el dictamen N° 45.745, de 2008, de este origen, entre otros, que el derecho al cobro de la asignación de zona prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. En este sentido, es menester agregar que la institución de la prescripción es una forma de dar certeza a las situaciones jurídicas, sancionando a quienes no ejerzan sus derechos oportunamente, la que puede -estando dentro de plazo-, interrumpirse por la solicitud del interesado hecha valer ante la autoridad que debe reconocer un beneficio, como se indicó en el dictamen N° 23.912, de 2001, de este origen, entre otros. Ahora bien, cumple con anotar, acorde con la documentación en poder de esta Entidad de Control, que el día 3 de julio de 2017, la señora Zambrano Pérez materializó su petición de que se le pagase la asignación de zona; en tanto que el requerimiento en tal sentido de la señora Fuentes Zárate, se formuló el día 4 de julio de esa misma anualidad, fechas que, conforme con lo informado, deben considerarse, en cada caso, como de interrupción de la prescripción a que se ha aludido y, por lo tanto, la que debe tenerse en cuenta para los efectos de contabilizar, hacia atrás, el plazo de seis meses referido, en atención a que, tratándose del derecho al pago de remuneraciones periódicas, como lo es la asignación de zona, esta se devenga mes a mes. De esta manera, entonces, es dable concluir que lo actuado por Carabineros de Chile, en orden a pagarles a las interesadas el estipendio de que se trata, equivalente a seis meses contados hacia atrás desde que solicitaran a la autoridad la asignación en estudio, esto es, entre los meses de enero y julio de 2017, se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicables en la especie, debiendo, en todo caso, precisarse que en la situación de la señora Zambrano Fuentes el entero retroactivo de la asignación de zona debe extenderse hasta el 3 de enero de 2017 y no como se realizó. Finalmente, en lo referente al pago retroactivo del estipendio en comento, realizado a las funcionarias del jardín infantil “Aywkuley Tañi Pu Piche Che” desde su ingreso a dicha entidad policial, cabe anotar que si bien Carabineros de Chile expresó que ello se debió a un error de digitación, por lo que se adoptarán los cursos de acción tendientes a regularizar tan equivocación, se ha estimado necesario requerir que esa institución policial, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, acredite que la aludida situación anómala se ha solucionado, acompañando todos los antecedentes que demuestren que se dispusieron y pagaron los respectivos reintegros. No obstante, copia de este oficio se remite al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores y a la Contraloría Regional del Biobío, para las fiscalizaciones que procedan. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025879N18, de 16 de octubre de 2018.

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