Contraloría General de la República · N° E125305N21
Dictamen N° E125305, de 29 de julio de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E125305 Fecha: 29-VII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por reprogramación y prórroga de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Embalse Convento Viejo, II Etapa, VI Región”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 5 de abril de 2021 -siendo ingresado a toma de razón el 24 de junio-, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 10 de diciembre de 2019. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E70250 y E71503, ambos de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E71503, de 2021, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que el contrato, incluyendo la prórroga, terminó el 19 de junio de 2020. En relación con lo expuesto, esa Dirección deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control, respecto del avance y de los resultados del procedimiento disciplinario iniciado por su resolución exenta N° 571, de 2021, a que alude el último considerando del acto que se analiza. Finalmente cabe expresar, sobre el ítem “Instalación de Faenas” (conformado por Instalación de Faenas y Laboratorio), que acorde a lo expresado en el anexo N°5 la modificación corresponde solo al ítem Laboratorio, por lo que su valorización debe ser ajustada conforme a esta circunstancia. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E125305N21, de 29 de julio de 2021.
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