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Contraloría General de la República · N° 004394N12

Dictamen N° 4.394, de 23 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 4.394 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Herminia Valdebenito Gómez, ex funcionaria del Hospital de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305, pues advierte que no se le habría informado debidamente respecto de la fecha en que debía cesar sus funciones. Requerido de informe, el citado Servicio señaló, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho al beneficio antes aludido, porque cesó en funciones con posterioridad al término legal establecido para tal efecto. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 68.603, de 2011, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contado desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según los registros de esta Entidad de Control y lo expuesto en la presentación en estudio, la peticionaria cumplió los 60 años de edad el 16 de septiembre de 2009, y sólo cesó en el cargo que servía a contar del 31 de octubre de 2010, esto es, fuera del plazo legal previsto en la anotada normativa, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama. Finalmente, en cuanto a la falta de información por la que la interesada reclama, relativa a los plazos o las normas que rigen el estipendio en análisis, es necesario indicar acorde con lo planteado, entre otros, por el dictamen N° 54.428, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, que ello no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de cesar en el cargo en las fechas previstas en la ley N° 20.305, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004394N12, de 23 de enero de 2012.

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