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Contraloría General de la República · N° 081507N14

Dictamen N° 81.507, de 21 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 81.507 Fecha: 21-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María de los Ángeles García Goya y don Ricardo Navarro Valdivia, médico cirujano y cirujano dentista, respectivamente, los que se desempeñan en el Consultorio Juanita Aguirre, centro dependiente de la Fuerza Aérea de Chile, consultando si las especialidades que han realizado por más de cinco años en ese establecimiento de salud los habilitan para certificar las especialidades que indican, de acuerdo al procedimiento fijado en el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe señalar que acorde a lo precisado en el artículo 4°, N° 13, en concordancia con el artículo 121, N° 6, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a la Superintendencia de Salud establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, manteniendo al efecto registros nacionales y regionales actualizados de aquéllas, conforme al reglamento correspondiente. En cuanto a ese cuerpo reglamentario, el artículo 14 del anotado decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las Otorgan, señala que dicho ordenamiento normativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de lo establecido en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. En tanto, el inciso primero del artículo segundo transitorio de esa preceptiva previene que “Durante el plazo que para cada caso se indica, se reconocerán como certificadas las especialidades referidas en este Reglamento, respecto de aquellos profesionales que desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes”. En lo que interesa, su numeral 3 consigna que, se reconocerán como certificadas por siete años las especialidades de aquellos profesionales que se hayan desempeñado como especialistas por a lo menos cinco años entre otros, en establecimientos dependientes de alguna de la instituciones pertenecientes a la Defensa Nacional. El inciso final de esa norma agrega que, para que los profesionales señalados en los numerales de esa disposición legal se acojan a lo establecido en el inciso primero, deberán solicitar a la Superintendencia de Salud su incorporación en el registro de especialidades, presentando los originales o copias autorizadas de los documentos que demuestren esas situaciones, o autorizándole a requerir dicha información a las instituciones mencionadas en ese artículo. Pues bien, en razón de lo expuesto se advierte que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de la competencia de la Superintendencia de Salud, por lo que esta Contraloría General cumple con remitir a ese organismo la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales este Organismo de Control está habilitado para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos al efecto. Transcríbase a doña María de los Ángeles García Goya y a don Ricardo Navarro Valdivia. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081507N14, de 21 de octubre de 2014.

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