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Contraloría General de la República · N° 014080N16

Dictamen N° 14.080, de 23 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 14.080 Fecha:23-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2367 y Z-5317, conducidos por sus funcionarios, señores Patricio Alejandro Pinilla Muñoz y Michael Alberto Cabezas Salazar, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe indicar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de diciembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el automóvil RP-2367 por calle Latadía, y próximo a la intersección con la Avenida Américo Vespucio, en la comuna de Las Condes, debido a que lo hacía no atento a las condiciones del tránsito del momento, se percató tardíamente de la disminución de velocidad de un vehículo municipal que le antecedía, colisionándolo por alcance, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 327, de aquella anualidad, estableció como causal del accidente, practicándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. De los mismos antecedentes examinados, se advierte que en aquella data el señor Cabezas Salazar, en el contexto de un procedimiento policial, circulaba en el furgón Z-5317, por la citada avenida, a una velocidad no razonable ni prudente, y al llegar al cruce con la Avenida Cristóbal Colón, en la comuna de Las Condes, perdió el control del móvil, chocando con la solera, situación que la referida prefectura, en su oficio N° 328, de 2014, señaló como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante dicho juzgado. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, en el caso del automóvil RP-2367, según el presupuesto N° 8, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $6.565.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 8, de 2015, dar de baja esa especie. Por su parte, de acuerdo con el certificado N° 228, de 2015, de la anotada sección, los perjuicios provocados en el furgón Z-5317, fueron por un monto de $8.438.040, siendo ese móvil reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que los señores Patricio Alejandro Pinilla Muñoz y Michael Alberto Cabezas Salazar, adoptaron las medidas de precaución necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlos de responsabilidad civil por los daños causados en los vehículos fiscales RP-2367 y Z-5317, respectivamente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014080N16, de 23 de febrero de 2016.

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