Contraloría General de la República · N° 091121N14
Dictamen N° 91.121, de 21 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 91.121 Fecha: 21-XI-2014 Mediante el dictamen del epígrafe, y con motivo de una presentación efectuada por la empresa Constructora Besalco S.A., respecto del contrato "Construcción Embalse Ancoa, Provincia de Linares, VII Región del Maule” -adjudicado por la resolución Nº 301, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas-, esta Entidad de Control concluyó que el modo de pago de los ítems 7.2.1b4 y 7.2.2b4, utilizado por la Dirección de Obras Hidráulicas, se encontraba suficientemente fundado, no mereciendo reproches de juridicidad que formular. Ahora bien, por el documento de la referencia, el señor Rafael Lira Salinas, en representación, según indica, de la sociedad singularizada, solicita la reconsideración de lo resuelto en ese pronunciamiento, manifestando que a su parecer, este Organismo de Control incurrió en un error al no considerar en su totalidad lo establecido en las bases de medición y pago del contrato, sección “F. Condiciones de Pago” de los ítems aludidos. Sobre el particular, y luego de un nuevo examen de la totalidad de los antecedentes, procede consignar que la recurrente no aporta nuevos elementos de juicio ni documentos que no hayan sido previamente ponderados por este Organismo Fiscalizador y que permitan variar el criterio sustentado en el aludido dictamen, de modo que se ha estimado del caso no acceder a la reconsideración de la especie. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091121N14, de 21 de noviembre de 2014.
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