Contraloría General de la República · N° 044554N14
Dictamen N° 44.554, de 18 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 44.554 Fecha: 18-VI-2014 Se ha reingresado a esta Contraloría General, para su control de legalidad, la resolución N° 909, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que promueve a las personas que indica, en diversos cargos de la planta de profesionales de ese servicio, al término del certamen respectivo. Por su parte, el señor Francisco Mutizabal García, funcionario de ese organismo, ha pedido la reconsideración del oficio N° 12.898, de 2014, de este origen, que objetó con anterioridad su promoción al grado 11 del anotado escalafón, en atención a que se estimó que su título de Tecnólogo en Alimentos, otorgado por el Instituto Profesional de Osorno en el año 1984, no era de aquellos que exige la ley para ocupar dicho empleo. Solicitados sus informes, la aludida Dirección sólo se refirió a las designaciones previas del recurrente en esa entidad, mientras que la Subsecretaría de Educación no se pronunció acerca de la calidad del diploma de que se trata. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio único del decreto con fuerza de ley N° 276, de 2009, de esa Secretaría de Estado-, para ocupar la plaza a la que postula el ocurrente se exige acreditar, entre otros, la posesión de un título de técnico universitario. Ahora bien, de un nuevo análisis de la materia, se advierte que el mencionado diploma de Tecnólogo en Alimentos del peticionario, aparece en los registros de este Organismo de Fiscalización en el carácter de técnico universitario, esto es, el requerido en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se reconsidera el aludido oficio y se toma razón de la citada resolución N° 909, de 2013, en el entendido que se promueve al grado 11 al señor Francisco Mutizabal García en lugar del señor Avendaño Aguilar, quien sólo fue incorporado en reemplazo del primero, por los motivos indicados en el pronunciamiento que se deja sin efecto en esta oportunidad. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Educación y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044554N14, de 18 de junio de 2014.
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