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Contraloría General de la República · N° OF77159N26

Dictamen N° OF77159, de 21 de abril de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la ampliación del Edificio de Control de la Plaza de Peaje Nueva Angostura, por ser obra de infraestructura de transporte ejecutada por el Estado vía concesión, no requiere permiso de edificación ni recepción definitiva municipal, sin perjuicio de cumplir la normativa aplicable.

Texto del pronunciamiento

N° OF77159 Fecha: 21-04-2026 I. Antecedentes La Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. consulta si las obras del proyecto denominado “PID Ampliación de Edificio de Control”, incluido en la “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago”, requieren obtener permiso de edificación (PE) y recepción definitiva (RD) de la respectiva Dirección de Obras Municipales. Expone al efecto, en lo medular, que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través de su oficio N° 2.428, de 2024 -reiterado por el oficio N° 799, de 2025-, señaló que si la aludida edificación se encuentra emplazada dentro de la faja fiscal que cuenta con declaratoria de camino público -como lo es la Ruta 5, administrada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP)-, forma parte de la infraestructura de transporte que se le ha concesionado a su titular, por lo que no procedería la exigencia de obtener un PE y RD de las mencionadas obras. No obstante, señala que la Dirección de Obras Municipales de Paine ha manifestado que las referidas obras, al tratarse de oficinas administrativas, no reúnen las características requeridas para quedar eximidas de tales exigencias. Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. II. Fundamento jurídico El artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone, en su inciso primero, que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a solicitud del propietario”. Luego, su inciso cuarto establece que “No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55”. Enseguida, el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, al regular el tipo de uso de suelo infraestructura, prescribe, en su inciso primero, que es el que se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados, entre otros, a “Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.”. Por su parte, el decreto N° 956, de 1997, reglamento de concesiones de obras públicas, del MOP, en su artículo 3°, N° 2), define “Área de concesión”, como “El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales”. A su vez, el decreto N° 154, de 2018, del MOP -que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago”, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 8-, establece en el N° 1 de su parte dispositiva, que “Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.” deberá desarrollar los proyectos de ingeniería denominados: “PID Obras civiles para Plaza de Peaje Nueva Angostura”, “PID Ampliación Edificio de Control” y “PID Implementación Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Nueva Angostura”, de acuerdo con los Términos de Referencia que detalla. Luego, el N° 6 agrega, en sus literales i) y ii), que la señalada sociedad deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar tanto las “Obras Civiles para Plaza de Peaje Nueva Angostura”, como las “Obras de ampliación Edificio de Control”, derivadas de los proyectos denominados “PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Nueva Angostura” y “PID Ampliación Edificio de Control”, respectivamente. Obras que -según lo dispuesto en el mismo N° 6-, en su conjunto se denominarán, también, como “Obras Free Flow para Plaza de Peaje Nueva Angostura”. En el mismo sentido, el N° 1.10 del citado Convenio Ad-Referéndum N° 8 consigna que con el objeto de continuar con la implementación del anotado punto de cobro bajo la modalidad Free Flow, el MOP ha estimado de interés público ejecutar las obras que deriven de los “PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Nueva Angostura” y “PID Ampliación Edificio de Control”, como, asimismo, la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del “Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Nueva Angostura”. III. Análisis y conclusión Acorde con lo expuesto, el proyecto por el que se consulta corresponde al “PID Ampliación de Edificio de Control”, y forma parte del contrato de concesión de obra pública “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago”. Asimismo, se advierte que tales obras son necesarias para la implementación del “Sistema Free Flow en la Plaza de Peaje Nueva Angostura”. En ese orden de ideas, es preciso anotar que la jurisprudencia administrativa ha concluido que corresponden a obras de infraestructura que ejecuta el Estado aquellas construidas directamente por este, o a través del sistema de administración delegada, y también cuando lo hace a través de cualquiera de las restantes modalidades que las normas vigentes contemplan para la ejecución de obras públicas, como lo es el sistema de concesiones de obras públicas (aplica dictámenes N°s. 17.860, de 1997, E210588, de 2022 y E584465, de 2023*). Además, ha señalado que los edificios y construcciones accesorias a tales obras también están exceptuados de contar con permiso de edificación. En consecuencia, atendida las características del proyecto analizado, y conforme con la normativa y jurisprudencia reseñada, esta Sede de Control es del parecer que el mismo se enmarca en el concepto de obras de infraestructura de transporte ejecutadas por el Estado y, por tanto, no requieren permiso de edificación ni recepción definitiva. Ello, sin perjuicio de hacer presente, en concordancia con lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que lo anterior no exime a tales edificaciones del cumplimiento de la normativa de urbanismo y construcciones que les resulte aplicable, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.695, a la unidad encargada de obras municipales le corresponde, entre otras funciones, “b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan”. Saluda atentamente a Ud., Por Orden De La Contralora General De La República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General *Dice " E584465, de 2023", debe decir " E584465, de 2024".

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF77159N26, de 21 de abril de 2026.

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