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Contraloría General de la República · N° 018847N19

Dictamen N° 18.847, de 12 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 18.847 Fecha: 12-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gino Lorenzini Barrios, denunciando que el ex Ministro de Hacienda, don Rodrigo Valdés Pulido, durante un viaje a la ciudad de Nueva York los días 28 al 31 de octubre de 2015, se habría reunido con ciertos grupos de inversión sin dejar constancia en el registro de audiencia pública que lleva esa cartera de Estado, lo que vulneraría la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Al efecto, y según la información recabada del Ministerio de Hacienda, las citas en cuestión fueron realizadas por la exautoridad en el marco de actividades propias de una comisión de servicios en el extranjero. Sobre el particular, conviene recordar que las actividades reguladas por la ley N° 20.730 son aquellas destinadas a obtener alguna de las decisiones que se singularizan en su artículo 5°, tales como la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes; y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas. A su vez, el artículo 6° de ese texto legal establece las actuaciones que no están sujetas a sus disposiciones. Así, en su numeral 1), excluye de su aplicación a los “planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones”. Por su parte, de conformidad con el numeral 1) del artículo 7° de la citada ley N° 20.730, el órgano o servicio al que pertenece el respectivo sujeto pasivo -calidad que tienen los ministros de Estado-, está obligado a mantener un registro de agenda pública, en el que se deben consignar, según el numeral 1) del artículo 8° de dicho cuerpo legal, las “audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°”. De la normativa expuesta, queda de manifiesto que no todas las actividades de los sujetos pasivos están reguladas por la ley N° 20.730 ni todas las audiencias o reuniones que aquellos sostengan deben anotarse en el referido registro de agenda pública, sino solo aquellas que importen una actividad de lobby o de gestión de intereses particulares, destinada a la obtención de las decisiones que enuncia su artículo 5° (aplica dictamen N° 11.897, de 2017). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Valdés Pulido, mientras se desempeñaba como Ministro de Hacienda, fue designado en comisión de servicios para viajar a la ciudad de Nueva York, desde el 28 al 31 de octubre de 2015, a fin de asistir a reuniones en el Council of Americas y participar en encuentros con Bancos de Inversión. En el marco de dicha visita tuvo citas con diversos ejecutivos, empresarios e inversionistas, realizó conferencias de prensa y participó en distintas comidas. Luego, tratándose de las actividades llevadas a cabo por la anotada exautoridad en ese contexto, puede sostenerse en términos generales, que dicen relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación que desarrolló en el ejercicio de sus funciones, por lo que las mismas se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la citada ley N° 20.730. Asimismo, cabe anotar que no existen antecedentes que permitan concluir que durante la mencionada comisión de servicios se celebraran reuniones destinadas a obtener alguna de las decisiones a las que se refiere el citado artículo 5° de la ley N° 20.730, y que por ende, hayan debido anotarse en el respectivo registro de agenda pública que lleva el Ministerio de Hacienda. En consecuencia, no es posible constatar que se haya cometido la irregularidad denunciada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018847N19, de 12 de julio de 2019.

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