Contraloría General de la República · N° 064176N11
Dictamen N° 64.176, de 12 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 64.176 Fecha:12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Francisca Guarda Caamaño, ex asistente de la educación, de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra del término de su contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto estima que habría sido despedida como consecuencia de un acto de represalia, provocado por una denuncia que realizó en contra de otra funcionaria. Requerido su informe al municipio, lo emitió por el oficio N° 671, de 2011 -copia del cual se remite a la peticionaria para su conocimiento-, en el cual manifiesta que la recurrente fue despedida debido a que el resultado del informe psicológico, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.464, determinó que la recurrente no reunía las competencias para ejercer las funciones de su cargo, y agregándose, además, que en ningún caso su término de funciones, se debió a las razones que indica. Al respecto , cabe hacer presente que de conformidad con lo expresado por la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.984 y 14.071, ambos de 2011, la referida causal de desvinculación prevista en el indicado artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, no siendo, por ende, competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064176N11, de 12 de octubre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Asistentes de la Educación
-
Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
-
La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.
-
El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.