Contraloría General de la República · N° 043103N12
Dictamen N° 43.103, de 18 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 43.103 Fecha: 18-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Barriga Ramírez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, puede percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro. Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó que el interesado se acogió a retiro el 16 de julio de 2008, por lo que no pudo gozar del aludido emolumento. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quienes posean un diploma profesional universitario, con excepción del regido por la ley N° 15.076, y que desarrollen labores propias del título, tienen derecho a percibir el sobresueldo que indica. En este sentido, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978, en armonía con el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se informara mediante el dictamen N° 41.237, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el diploma de Oficial Graduado habilita para acceder al beneficio de que se trata, en la medida, por cierto, que sus poseedores hubiesen cumplido labores propias del mismo. Ahora bien, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se manifestó que lo expresado en aquel pronunciamiento, regía desde la fecha de su vigencia, esto es, el 26 de julio de esta última anualidad. De este modo, considerando que el alejamiento del interesado, ocurrido el 16 de julio de 2008, se produjo antes de la referida fecha, dicho estipendio no pudo ser percibido por él mientras estuvo en actividad, por lo que no tiene derecho a incorporarlo en su pensión de retiro. Lo expresado, no se ve alterado por el hecho de que, en la especie, no haya transcurrido el plazo de prescripción para cobrar este beneficio económico, toda vez que no es en consideración a que ello hubiese ocurrido, el motivo para concluir que no tiene derecho a él, sino que lo ya indicado, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 20.149, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043103N12, de 18 de julio de 2012.
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