Contraloría General de la República · N° 025303N18
Dictamen N° 25.303, de 8 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 25.303 Fecha: 08-X-2018 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones del alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, y de los señores Víctor Galarce Fuentes, Francisca Huenchulaf Peucon, Sandra Peña López, Patricia Quinchao Neculmán, Pablo Rojas Salas y Maritza Zúñiga Martínez, todos docentes de la Escuela Darío Salas de esa comuna, mediante las cuales solicitan determinar si el horario de colación de los profesionales de la educación puede imputarse a la jornada laboral, como habría ocurrido en la especie. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente y lo resuelto en la jurisprudencia de este Organismo Contralor que cita, corresponde aplicar el artículo 34 del Código del Trabajo, considerando el tiempo destinado a la colación no laborado para el cómputo de la jornada diaria. Como cuestión previa, es útil recordar que a partir del dictamen N° 53.155, de 2004, esta Institución Contralora ha concluido que no resulta procedente imputar a la jornada diaria de los profesionales de la educación el lapso que utilizan para la colación, por cuanto el mencionado artículo 34, inciso primero, del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente en la especie, de conformidad con lo establecido en el aludido artículo 71 de la ley N° 19.070-, prescribe que la jornada laboral se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, el cual no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 1.897, de 1965, del entonces Ministerio del Interior, reglamentó la implantación de la jornada única o continua de trabajo para los servicios públicos de determinadas localidades del país. Dentro de las actividades que enuncia dicho cuerpo normativo, contempla en su numeral 1°, letra b), a los establecimientos educacionales tanto públicos como privados. Su número 4° dispone que “La jornada de trabajo se interrumpirá en las actividades mencionadas en el número anterior por un intervalo de 30 minutos”. Enseguida, añade que “Dicho intervalo no se imputará a la jornada efectiva de trabajo en las actividades privadas regidas por el Código del Trabajo. En el resto de las actividades el intervalo será de cargo de los empleadores y se imputará a la jornada de trabajo”. El inciso cuarto del mismo numeral agrega que “No tendrán derecho a la interrupción de la jornada continua de trabajo con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales”. Precisado lo anterior, es importante consignar que el decreto N° 2.592, de 1996, del entonces Ministerio del Interior, incorporó a la Región de La Araucanía -dentro de la cual se ubica el municipio de que se trata-, entre las localidades afectas al régimen de jornada única o continua de trabajo. En consecuencia, cabe concluir que los docentes regidos por la ley N° 19.070, y en particular los de la Municipalidad de Padre Las Casas, tienen derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a esta, cuando aquella sea igual o superior a 43 horas cronológicas semanales (aplica criterio del dictamen N° 55.490, de 2016). Finalmente, es del caso destacar que se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley (Boletín N° 11483-04), cuya finalidad es asegurar que el derecho a colación sea siempre imputable a la jornada laboral de los profesionales y asistentes de la educación. Aclara los dictámenes N°s. 53.155, de 2004; 64.800, de 2010; y, 63.002, de 2015, en los términos expuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025303N18, de 8 de octubre de 2018.
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