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Contraloría General de la República · N° 042184N11

Dictamen N° 42.184, de 5 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.184 Fecha: 05-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Labbé Morales, académico de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida de la autoridad de modificar la dirección del proyecto a su cargo denominado “Desarrollo de microsensores para la industria minera: aplicación a procesos pirometalúrgicos”, DGT N° 041031-LM, la que tuvo por fundamento la circunstancia de habérsele concedido un permiso sabático. Por su parte, el Rector de la mencionada institución educacional manifiesta que mientras dura el referido permiso, el académico se encuentra exento de realizar sus tareas habituales y sus compromisos básicos de docencia, motivo por el cual se le relevó de la dirección del proyecto mencionado, decisión que depende, según se informa, del Departamento de Gestión Tecnológica de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el artículo 4° del D.F.L. N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, dispone que corresponde a esa entidad la potestad de regirse por sí misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus fines, en conformidad a lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos que se dicten, lo que resulta armónico con la autonomía administrativa que le reconoce el artículo 113 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, a las universidades estatales como aquella en que presta funciones el reclamante. Precisado lo anterior, y en lo que concierne al permiso sabático a que alude el recurrente, se debe tener presente que, esa Casa de Estudios Superiores dictó el decreto N° 372, de 1998, que fija normas sobre permiso sabático, comisiones de servicios, de estudios y permisos postdoctorales, texto normativo que, en su artículo 1°, establece que los integrantes del cuerpo académico regular de la universidad con jerarquía de profesor, tendrán derecho a un permiso sabático de un año de duración por cada seis años de servicios completos e ininterrumpidos, para realizar actividades que indica, añadiendo, su artículo 5º que mientras dure el permiso, los académicos estarán exentos de realizar sus tareas habituales y se considerarán cumplidos sus compromisos básicos. A su turno, es dable anotar, por una parte, que según dispone el artículo 6º del referido texto, los interesados en impetrar el beneficio deberán solicitarlo por escrito al Decano de Facultad o al Director de escuela o programa que corresponda y, por otra, que su artículo 8º previene que, cumplidas las formalidades establecidas en ese cuerpo reglamentario, los antecedentes serán remitidos al Rector de la Universidad, a quien compete decidir sobre el otorgamiento del permiso. Luego, en consideración a la preceptiva antes reseñada, es dable colegir que compete a las respectivas autoridades de esa Universidad, resolver, en el ejercicio de la autonomía administrativa de que goza ese organismo, de manera privativa, los responsables de los proyectos de investigación, siendo dable añadir que no se advierte, en la actuación reclamada, alguna vulneración a la preceptiva que regula la materia. Asimismo, es menester anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, y lo informado por la Universidad de Santiago de Chile, el fundamento del reemplazo que se objeta impide atribuirle a esa decisión el carácter de arbitraria. En efecto, el permiso sabático concedido al afectado se encuentra directamente relacionado con el desarrollo de las actividades propuestas por el académico con ese fin -que deben ejecutarse tanto en Chile como en el extranjero-, lo que, a juicio de la autoridad, impide la adecuada dirección del proyecto que estaba a cargo del recurrente, sin que obste a ello el informe de la Contraloría Interna de esa Casa de Estudios Superiores, que señala que no advierte incompatibilidad entre el ejercicio de ese permiso y la función de dirección del proyecto en cuestión, toda vez que ese parecer es sin perjuicio de las consideraciones de mérito que competen a las restantes autoridades universitarias para decidir acerca de los responsables de un determinado proyecto de investigación. Siendo ello así, cabe concluir que lo actuado por la Universidad de Santiago de Chile en el presente caso, corresponde al legítimo ejercicio de sus facultades legales, encontrándose, por tanto, ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042184N11, de 5 de julio de 2011.

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