Contraloría General de la República · N° E138263N21
Dictamen N° E138263, de 13 de septiembre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E138263 Fecha: 13-IX-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Obras de emergencia por escasez hídrica, sistemas de aducción Valle Hermoso y Construcción noria dren e impulsión comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se acompañan las providencias N os 1.501, de 18 de noviembre de 2019 y 1.383, de 2020, ambas del Jefe de Departamento de Fiscalización de Contratos de Obras y Consultorías de la Dirección General de Obras Públicas, citadas en los antecedentes tenidos a la vista. 2. No resulta posible verificar el término efectivo de la obra, atendida la carta de 26 de junio de 2013 del contratista -que indica que fueron terminadas el 12 de diciembre de 2012 y que la conexión definitiva por la empresa eléctrica se verificó el 14 de marzo de 2013-, y lo consignado en el considerando, en orden a que “se habría configurado la Recepción Tácita” y que “fue entregada al uso por parte de la autoridad de la época”, sin fijar una data. 3.- Resulta necesario acompañar mayores antecedentes que acrediten los aumentos de plazos necesarios para que la contratista realizara las gestiones de conexión eléctrica, detallándose la manera en que tal circunstancia incidió en el desarrollo de los trabajos. 4.- Se omite acompañar certificaciones de la recepción de las instalaciones eléctricas ejecutadas. 5. Se requieren mayores antecedentes respecto a la orden de usar o explotar las obras ejecutadas, impartida por la autoridad administrativa correspondiente, considerando que el certificado que se acompaña al efecto -N° 117, de 30 de noviembre de 2020, suscrito por el Director de Obras Hidráulicas, Región de Valparaíso- es posterior en más de ocho años a la fecha que, acorde a la resolución exenta N° 3.629, de 2014, de esa dirección -30 de marzo de 2013-, habría terminado el contrato. 6. No resulta suficientemente justificado que en el resuelvo N° 3 del acto en examen se ordene el traspaso del saldo de retenciones a la cuenta “otros ingresos”, si se considera que el motivo que se señala para ello -según se indica en el oficio N° 102, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, que instruye sobre diversas materias vinculadas a liquidaciones de contratos- es el de que habría transcurrido, en la especie, el plazo de prescripción de 5 años. Sobre este punto, y en lo que concierne a la fecha de inicio de ese plazo, cabe consignar, que el inciso cuarto del artículo 158 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, establece que las retenciones deben devolverse después de efectuada la recepción provisional o única, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del mismo reglamento, resulta necesario esclarecer la fecha a partir de la cual la Administración cuenta el referido plazo, si se considera que en la especie se habría configurado la Recepción Tácita de las obras. En efecto, no se acompañan antecedentes que den cuenta documentada de esa fecha en el caso que se analiza, ni si el contratista conocía esa data o no podía sino conocerla, a los efectos de atribuirle inactividad para reclamar las retenciones, ni se acompaña un informe que desarrolle jurídicamente cuál sería el momento de empezar a contar el plazo considerando la normativa atingente (aplica criterio contenido en el oficio N° E111185, de 2021, de este origen). 7.- En atención a los plazos que mediaron entre la fecha de término contractual -30 de junio de 2013-, la del acta de liquidación -17 de diciembre de 2020-, y la de la resolución que la aprueba -23 de agosto de 2021-, deberá, sin perjuicio de lo que se señala en el considerando séptimo de la misma, entregarse una explicación detallada acerca de las gestiones realizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas en orden a dar término administrativo al contrato de la especie. 8.- En cuanto a la ejecución de los trabajos y las obligaciones establecidas al efecto en el convenio original, no se acompañan los antecedentes que acrediten que se entregó el programa de faenas quincenal -punto 1.10.2-, el estudio detallado de las pruebas de bombeo -punto 1.14-, los análisis físico, químico y bacteriológico -punto 1.15-, los informes de las pruebas de bombeo -punto 1.16- y el informe final y plano de construcción -punto 1.17-. Por último, cabe objetar que en el punto 4 de la liquidación y en el resuelvo N° 3 del acto en examen, se consigne “saldo de retenciones sin canjear”, en circunstancias de que está aludiendo a la totalidad de las retenciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E138263N21, de 13 de septiembre de 2021.
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