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Contraloría General de la República · N° 049813N12

Dictamen N° 49.813, de 14 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 49.813 Fecha: 14-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, mediante el cual se modifica el decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, pues el instrumento en estudio, fue emitido el 17 de febrero de 2012 e ingresado para su control preventivo de legalidad el 19 de julio del mismo año. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Justicia deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049813N12, de 14 de agosto de 2012.

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