Contraloría General de la República · N° OF50301N26
Dictamen N° OF50301, de 13 de marzo de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que no fue procedente que la Comisión de Obras y Urbanismo se autoconvocara para estudiar materias no sometidas a su conocimiento; sin embargo, una vez encargado un estudio, la comisión puede citar sin acuerdo previo del concejo ni inclusión en la tabla.
Texto del pronunciamiento
N° OF50301 Fecha: 13-03-2026 I. Antecedentes El alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la celebración de una reunión de comisión autoconvocada por un grupo de concejales, que no fue precedida de una citación válida en sesión de concejo ni de un acuerdo de éste, que sometiera a su conocimiento y aprobación la conformación de una comisión, su objeto o las materias a tratar, tal como lo exigen la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de ese municipio. Por su parte, un grupo de concejales de dicha comuna consultan si se ajusta a derecho la interpretación del referido reglamento que han realizado las autoridades de la municipalidad, las que habrían impedido reiteradamente el funcionamiento de la Comisión de Obras y Urbanismo, pese a que ese texto normativo faculta expresamente a las comisiones para sesionar, estudiar materias y requerir antecedentes, sin supeditar su actuar a la previa incorporación de dichas materias en la tabla del concejo. II. Fundamento jurídico El artículo 71 de la ley N° 18.695 señala que en cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Luego, el artículo 84 dispone que el concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo tratarse en las primeras de éstas cualquier materia que sea de competencia del concejo, en tanto en las segundas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. Asimismo, el artículo 92 precisa que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión. En ese contexto, el Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de Ñuñoa -aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 1.370, de 2023- estipula, en su artículo 6°, que el concejo deberá designar Comisiones Permanentes de Trabajo, pudiendo constituir además Comisiones Asesoras, Fiscalizadoras y Ad-Hoc mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. Luego, el artículo 25 de ese cuerpo reglamentario indica, en el marco de la celebración de las sesiones ordinarias del concejo, que, una vez finalizada la cuenta, uno o más integrantes del concejo podrán solicitar al Presidente de la sala incorporar a la tabla cualquier tema de interés y contingencia o informes provenientes de Comisiones que no estén consignados en la tabla de la convocatoria, el cual deberá contar con los antecedentes suficientes para el conocimiento de la Sala. Asimismo, el inciso segundo del artículo 26 señala que todo asunto o gestión que requiere un pronunciamiento del concejo podrá ser estudiado e informado previamente por algunas de las Comisiones Permanentes de Trabajo. Enseguida, el artículo 39 dispone, en lo que importa, que las Comisiones de Trabajo podrán ser permanentes, para tratar materias que deba resolver el concejo, y especiales, para ver otras materias puntuales o de especialidad que requieren un pronunciamiento del mismo, las que tendrán el carácter de asesoras, contemplando entre las que tienen carácter permanente la de Obras y Urbanismo. Añade en su parte final, que será facultad del presidente o presidenta de la sala ingresar una materia a comisión, o a petición de algún miembro de la sala con el acuerdo de los concejales o concejalas asistentes a la sesión respectiva. A su vez, el artículo 40 de ese reglamento señala, en lo que interesa, que corresponderá a las comisiones recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento, pudiendo requerir la asistencia a sus sesiones de funcionarios o funcionarias municipales de cualquier rango para informar y/o asesorarlas en las materias a tratar. Del mismo modo, el artículo 42 indica que cada comisión permanente de trabajo al constituirse considerará fijar, de preferencia, el día y hora de sus sesiones ordinarias, cuya citación, de acuerdo con el artículo 44, será con al menos 24 horas de antelación. III. Análisis y conclusión Pues bien, la comisión de Obras y Urbanismo tiene el carácter de permanente y de la normativa reseñada queda de manifiesto que las materias que deben ser sometidas a su conocimiento deben ser ingresadas por el presidente o presidenta de la sala, o a petición de algún miembro, con el acuerdo de los concejales o concejalas, sin que sea necesario para ello que dicha materia haya sido contemplada en la tabla de las sesiones ordinarias, dado que el artículo 25 del referido reglamento contempla la posibilidad de que, una vez finalizada la cuenta, uno o más integrantes del concejo soliciten incorporar a la tabla cualquier tema de interés y contingencia que no estén consignados en ésta. Asimismo, es posible colegir que, una vez asignada una materia a conocimiento de una comisión permanente, ésta tiene la facultad de fijar el día y hora de funcionamiento de la misma, realizar la citación y citar funcionarios municipales para que asesoren o informen en sus materias. En conclusión, no ha sido procedente que la Comisión de Obras y Urbanismo se haya autoconvocado para estudiar una materia que no ha sido sometida a su conocimiento; no obstante, para el caso en que se encarguen estudios a dichas comisiones, la citación a las sesiones no requiere el acuerdo previo del concejo, ni que la materia se haya contemplado en la tabla, en la medida que es posible añadirlas durante la celebración de estas. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF50301N26, de 13 de marzo de 2026.
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