Contraloría General de la República · N° E324800N23
Dictamen N° E324800, de 22 de marzo de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato por trato directo de la obra de emergencia en Curimón y Llay Llay, pues la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones del oficio N° E299849.
Texto del pronunciamiento
N° E324800 Fecha: 22-III-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato por trato directo denominado “Obra Pública de Emergencia – Batería 1 Perforación y Explotación de Nuevos Pozos de Emergencia – DOH – Sector Curimón y Llay Llay, Región de Valparaíso”, que había sido representado por el oficio N° E299849, de 2023, por cuanto lo manifestado en la minuta de febrero de 2023, suscrita por el Jefe del Departamento Construcción de Riego, de la Dirección de Obras Hidráulicas, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones allí formuladas. Así, en relación con la multa cursada en el estado de pago N° 6, respecto del jefe de terreno, cumple con manifestar que atendido que la Administración aprobó al profesional propuesto por la empresa en razón, según señala esta última, de “la contingencia país del momento”, procede, de ser efectivo lo afirmado -ya que no se remiten antecedentes sobre las razones de esa aprobación, ni se acompaña la carta N° 4 de 4 de noviembre de 2019, en que la empresa presenta al jefe de terreno-, que la respectiva multa sea disminuida en el número de días, anteriores al 12 de diciembre de 2019, en que concurrió la fuerza mayor o caso fortuito que habría motivado la aludida aprobación. No resulta suficiente para no efectuar esa disminución, lo señalado en el informe de 22 de junio de 2021 de la unidad de asesoría jurídica de la Dirección de Obras Hidráulicas, en orden a que la asesoría a la inspección fiscal no tiene competencia para la aprobación del personal, si se considera que tal aprobación fue efectuada por el inspector fiscal. Por último, se reitera la falta de envíode los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de los puntos 5.4 -informe final-, y 6.3 -pruebas y calibración de instrumentos- ambos del convenio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E324800N23, de 22 de marzo de 2023.
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