Contraloría General de la República · N° 091811N15
Dictamen N° 91.811, de 19 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 91.811 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Reynaldo Arenas Ahumada, académico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante, USACH) quien reclama en contra de esa casa de estudios por no cumplir con lo dispuesto en el dictamen N° 45.248, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, es preciso manifestar que el aludido pronunciamiento determinó, en razón de lo informado por la USACH en su oportunidad respecto del ocurrente y del docente señor Manuel Díaz Díaz, que solo el fiscal instructor de un sumario puede suspender de sus labores a un servidor objeto de ese tipo de procedimientos disciplinarios, añadiendo que lo anterior es sin perjuicio de la autonomía académica de que goza esa casa de estudios, que la autoriza para asignar y reasignar cátedras a sus profesores. A raíz de lo expuesto, el reseñado dictamen constató que la decisión del Director de la Escuela de Medicina de aplicar esa medida se basó en potestades disciplinarias de las que carece, por lo que se ordenó a la USACH subsanar la situación funcionaria de esos académicos informando a este Organismo de Control sobre ese asunto y respecto al estado del sumario incoado por el decreto universitario N° 5.072, de 2014, y sus resultados, en el plazo de 30 días. En efecto, la USACH manifestó en su informe que adoptó las medidas administrativas tendientes a subsanar las observaciones constatadas por el aludido pronunciamiento, toda vez que el señor Arenas Ahumada retomó sus labores docentes en la Facultad de Química y Biología, unidad académica distinta a la que impartía el afectado, por lo que este Organismo de Control estima que la situación funcionaria de ese profesor se encuentra superada. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario prevenir que hasta la fecha la Universidad no ha informado respecto del estado en que se encuentra el procedimiento disciplinario de la especie y sus resultados, ni tampoco en relación a la situación funcionaria del señor Díaz Díaz, por lo que deberá comunicar sobre el particular dentro del plazo de 20 días a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Transcríbase a los señores Reynaldo Arenas Ahumada y Manuel Díaz Díaz, a la Unidad de Seguimiento de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091811N15, de 19 de noviembre de 2015.
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