Contraloría General de la República · N° 044076N10
Dictamen N° 44.076, de 4 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.076 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Antonieta Matus Antecao, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 2.089, de 2010, de este origen, que concluyó que no consta que el diploma de Publicista Gráfico que posee la interesada, conferido por el Instituto Profesional Vicente Pérez Rosales, haya sido otorgado con el carácter de profesional, y por ende no la habilita para percibir asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, el aludido beneficio económico favorece a los funcionarios que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, no obstante que tales exigencias no proceden en la situación en análisis, toda vez que el diploma de que se trata fue conferido a la interesada el 5 de junio de 1995, y aquéllas sólo deben ser satisfechas por quienes han obtenido su título con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de vigencia de la aludida ley N° 19.699, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 53.078, de 2009 y 8.142, de 2010, se debe confirmar el criterio contenido en el citado dictamen N° 2.089, de 2010, toda vez que de los nuevos antecedentes aportados por la peticionaria, no es dable inferir que el aludido diploma fue conferido, en su oportunidad, con el carácter de profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044076N10, de 4 de agosto de 2010.
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