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Contraloría General de la República · N° 042262N14

Dictamen N° 42.262, de 12 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 42.262 Fecha: 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, en representación de don Pablo Cesar Catricura Oyarzo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la eliminación de su mandante por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese. Primeramente, sobre la disconformidad con la aludida decisión, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que a esa comisión le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución adoptada por aquélla, como se indicó en los dictámenes N os 10.447, de 2011 y 50.420, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, en dos oportunidades, declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que padece. Luego, en cuanto a que su representado no habría sido citado a una evaluación presencial, cumple con manifestar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, faculta a éstas para ordenar o practicar por sí mismas los exámenes que juzgue necesarios a fin de emitir un informe, por lo que es posible inferir, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, que ese organismo sanitario no está obligado a examinar personalmente a los funcionarios antes de resolver sobre su aptitud física. Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento del señor Pablo Cesar Catricura Oyarzo, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, en lo concerniente a las rentas de los meses de enero a marzo de 2012 que se le adeudarían, es dable expresar que el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, establece, en lo pertinente, que el personal declarado con salud no recuperable estará obligado a retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se efectúa dicha declaración -en la especie, el día 14 de diciembre de 2011-, agregando que en el referido lapso gozará de todos los emolumentos inherentes a su empleo. Siendo ello así, cabe colegir que al citado exfuncionario le correspondió percibir remuneraciones durante el período indicado en el párrafo anterior, por lo que Carabineros de Chile deberá verificar si lo alegado por el peticionario es efectivo, disponiendo, en tal evento, el pago de los respectivos estipendios, en la medida, por cierto, que no lo hubiere ya realizado. Transcríbase al señor Marcos Antonio Herrera Chirino. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042262N14, de 12 de junio de 2014.

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