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Contraloría General de la República · N° 065383N16

Dictamen N° 65.383, de 2 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 65.383 Fecha: 02-IX-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido la presentación de doña Maribel Aguilera Lizama, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Quilaco, quien solicita un pronunciamiento referido a su derecho a acceder al beneficio de titularidad docente, previsto en la ley N° 20.804, luego de haber sido designada en el cargo de inspectora general del Liceo Instituto Valle del Sol, desde el 1 de agosto de 2014. La peticionaria indica que consultó sobre su situación a la División Jurídica del Ministerio de Educación, la que, por el oficio N° 07/2450, de 2015, le señaló que en la medida que cumpliera con la totalidad de las condiciones establecidas en el citado cuerpo legal, procedería que el aludido ente edilicio dictara el respectivo acto administrativo que reconociera la titularidad. Requerido informe al municipio, este manifiesta, en síntesis, que a la interesada no le asiste la prorrogativa que reclama, atendido que no cumpliría con los requisitos establecidos en la citada normativa, puesto que la recurrente no se encontraba desempeñando funciones como docente de aula a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 20.804, ya que en virtud del decreto alcaldicio N° 2.357, del 1 de agosto de 2014, se le designó para ejecutar labores de naturaleza directiva, cesando por el solo ministerio de la ley en su cargo como docente de aula, desde la mencionada data. Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 34 C del Estatuto Docente -introducido por el N° 21 del artículo 1° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación-, dispone, en lo que interesa, que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.” Luego, es menester agregar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 1.485, de 2015, ha precisado que ejercen la función docente directiva, los directores, subdirectores e inspectores generales de los respectivos establecimientos educacionales. Enseguida, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. A continuación, resulta útil precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070, “los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”. Agregando en su inciso tercero, que “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”. Luego, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 84.055, de 2015, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren incorporados en calidad de contratados para desempeñar funciones de aula en una dotación docente municipal, al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a ella en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. Ahora bien, considerando los antecedentes remitidos, se verifica que la interesada posee diversas contrataciones con la Municipalidad de Quilaco, desde el año 2006 en adelante, en calidad de contratada, para ejercer funciones de docente de aula, cumpliendo con ello más de 3 años continuos de desempeño en el citado municipio, por más de 20 horas cronológicas semanales, al 31 de julio de 2014. No obstante, consta que la señora Aguilera Lizama fue nombrada en un cargo directivo, de exclusiva confianza, como inspector general, desde el día 1 de agosto de 2014, designación que fue establecida mediante el decreto alcaldicio N° 2.357, de la misma fecha. Así, en lo que atañe a la situación de los maestros que aceptan un nuevo nombramiento en la misma dotación docente en la que se desempeñaban, es del caso aclarar que la jurisprudencia ha resuelto en los dictámenes N°s. 3.441, de 2003; 9.155, de 2005; 58.861, de 2013, y 67.058, de 2015, que resulta inoficioso que un educador dimita para ejercer otro cargo en la misma entidad edilicia, ya que si bien la ley N° 19.070 no contempla una incompatibilidad de funciones, acorde con el artículo 68 de ese texto jurídico, la jornada ordinaria de los profesores no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, de suerte que basta que un pedagogo sea investido en dos o más cargos de manera simultánea, para que, por el hecho de asumir en el segundo, cese en el primero de los puestos referidos, a contar de esa data, respecto de las horas que excedan tal jornada. De esta forma, la recurrente, al asumir el cargo de Inspectora General del Liceo Instituto Valle del Sol Quilaco, cesó por el sólo ministerio de la ley en el cargo que desempeñaba en calidad de contratada, en virtud del cual realizaba labores de docencia de aula, por lo que no contaba con dicha calidad al 31 de enero de 2015. Por consiguiente, la señora Maribel Aguilera Lizama no puede acceder al beneficio de titularidad docente, ya que a la antedicha data, aquella se encontraba ejerciendo un cargo de naturaleza directiva, el cual puso término, precisamente, a su desempeño en calidad de contratada para ejercer funciones de aula. Transcríbase a la Municipalidad de Quilaco, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065383N16, de 2 de septiembre de 2016.

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