Contraloría General de la República · N° E23622N25
Dictamen N° E23622, de 12 de febrero de 2025
Sumario
La reposición de un carro bomba siniestrado debe financiarse con la asignación 24.01.025 de Bomberos de Chile; solo si esos fondos son insuficientes, Interior y DIPRES podrán reasignar recursos o usar la asignación de emergencia, y la Subsecretaría deberá ajustar la circular N° 24 de 2019 a la glosa 04.
Texto del pronunciamiento
N° E23622 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría del Interior solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de financiar la adquisición de un carro bomba para el Cuerpo de Bomberos de San Pablo, con cargo a la asignación 002, ítem 03, subtítulo 24, de la partida 05, capítulo 10, programa 01, del presupuesto vigente de la Subsecretaría del Interior. Agrega, que el citado vehículo fue siniestrado en su totalidad en el combate de un incendio forestal al que concurrió la citada compañía el pasado 4 de febrero de 2024, por lo que solicitó su reposición a esa Subsecretaría. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) expresa que, en su opinión, no corresponde financiar la adquisición de un carro bomba mediante la imputación indicada, atendido que Bomberos de Chile cuenta con recursos en la partida 05.10.04 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para solventar, entre otros, ese tipo de bienes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la Glosa 07 aplicable a las asignaciones 05.10.01.24.03.002 y 05.10.01.33.03.001, ambas del presupuesto de la Subsecretaría del Interior, dispone que estos recursos están destinados a financiar situaciones de emergencia, o gastos no previstos, los que deberán ser definidos por el Ministro o Subsecretario del Interior. Por su parte, la partida 05.10.04, Programa “Bomberos de Chile”, del presupuesto de la Subsecretaría del Interior, contempla la asignación 24.01.025, denominada “Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos”, la cual está regida por las glosas 01, 02, 04, 10 y 11. Al respecto, la glosa 04 señala que “Los fondos para Ayudas Extraordinarias están destinados a financiar adquisiciones, reparaciones y mantenciones del material bomberil mayor y menor, construcciones, reparaciones y ampliaciones menores de cuarteles de Cuerpos de Bomberos”. A su vez, a través de la circular N° 24, de 2019, de la Subsecretaría del Interior, se impartieron instrucciones para la correcta aplicación, uso y rendición de cuentas de los recursos contenidos en la ley de presupuestos, referente, entre otros, a las ayudas extraordinarias. Dicho texto en el Acápite IV, numeral 1, dispone que para efectos de la presente circular, se entenderá por “Ayudas Extraordinarias, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos”, las transferencias de carácter emergente o imprevisto destinadas exclusivamente a financiar situaciones que afecten de manera directa la continuidad del servicio bomberil y que, en caso de no ser financiadas en forma inmediata, causen menoscabo a la seguridad de la población, precisamente por tener su origen en un caso fortuito o de una fuerza mayor. Enseguida, la circular prescribe que las solicitudes de fondos para estos fines deberán ser presentadas y justificadas con la elaboración de un proyecto que contenga la información que demuestre que el gasto es indispensable y no ha podido financiarse con recursos de operación y/o inversión que el Cuerpo de Bomberos ha percibido durante el año presupuestario correspondiente. Asimismo, la circular especifica los gastos financiables, entre los cuales no se contempla la adquisición por la que se consulta, pese a que la citada glosa 04 indica expresamente que con tales fondos puede adquirirse material bomberil mayor, como lo es la adquisición de un carro bomba. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que conforme al principio de legalidad del gasto público contemplado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5° de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos solo pueden efectuar aquellos desembolsos a que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos asignados en sus presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas que regulan su inversión, destinándolos al desarrollo de las competencias que el ordenamiento jurídico les ha entregado (aplica dictamen N° 78.789, de 2015). III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, de la normativa expuesta se advierte que el legislador ha previsto una asignación específica para financiar ayuda extraordinaria de los cuerpos de bomberos, entre otros, para la adquisición, reparación y mantención de material bomberil mayor y menor. Así, el financiamiento de la reposición de un carro bomba siniestrado por un hecho fortuito, como ocurrió en la especie, debe efectuarse con cargo a la mencionada asignación 24.01.025 del presupuesto de la Subsecretaría del Interior. Ahora bien, en la medida que los recursos contemplados en dicha asignación sean insuficientes para cubrir las ayudas extraordinarias que puedan presentarse durante el presente ejercicio, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conjunto con la DIPRES, evaluar la reasignación de haberes, suplementando dicha asignación. De no resultar ello posible, las referidas autoridades deberán ponderar la posibilidad de financiar tales gastos con la asignación de emergencia de la Partida 05-10-01, en la medida que se fundamente la adquisición de que se trata en la urgencia que implica para un cuerpo de bomberos carecer de los bienes necesarios para el efectivo combate de incendios en su respectivo territorio, con la consecuente afectación al servicio de utilidad pública que les compete de acuerdo a la ley. Finalmente, cabe señalar que conforme al principio de jerarquía normativa, la Subsecretaría del Interior deberá complementar la aludida circular N° 24, de 2019, ajustándola a lo establecido en la citada glosa 04, la que permite el financiamiento del vehículo consultado. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E23622N25, de 12 de febrero de 2025.
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