Artículo 100 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 100.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Servicio Local de Educación Pública de Chiloé deja de pagar asignación de responsabilidad
Confirma el rechazo de la protección, porque el derecho al pago no es indubitado: su procedencia está controvertida y exigiría revisar un acuerdo suscrito ante la Inspección del Trabajo.
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Cotizaciones y multas por relación laboral con la Municipalidad de Cochrane
Rechaza la unificación de jurisprudencia porque la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la nulidad sin interpretar las materias de cotizaciones, multas e intereses que se pedía unificar.
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Asignación de experiencia de no docentes de Curicó pese a dictamen de Contraloría
Acoge la unificación del demandante: la asignación de experiencia es remuneración irrenunciable y, vigente el reglamento municipal, la interpretación de la Contraloría no puede privarlo de ella.
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Asignación de experiencia de asistentes de la educación de la Municipalidad de Curicó
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Curicó: la asignación del reglamento municipal vigente es remuneración irrenunciable y los dictámenes de la Contraloría no pueden privar de ella.
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Bienios de asistentes de la educación municipal pese a dictámenes de la Contraloría
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Curicó: la asignación de experiencia del reglamento vigente es remuneración irrenunciable y la interpretación de la Contraloría no puede privar de ella.
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Restitución de pagos indebidos de la Municipalidad de Paihuano a un trabajador
Revoca y acoge en parte la demanda de Paihuano: ordena restituir el bono de la Ley 19.464 y las horas extraordinarias sin fundamento; no el sueldo base ni asignaciones, que son remuneración.
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Devolución de planilla suplementaria pagada por error a docente municipal de Villarrica
Acoge la unificación de la Municipalidad de Villarrica: lo pagado por error a docentes del Estatuto Docente no es remuneración ni derecho adquirido, y declara que la sentencia del grado no es nula.
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Contrato a honorarios en el Hospital de Andacollo: nulidad del despido y cotizaciones
Acoge la unificación de los demandados: no procede la nulidad del despido ante un órgano público y, como el actor pagó sus cotizaciones por cláusula, solo se debe el seguro de cesantía.
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Aumento de grado del protocolo de desvinculación de CONAF y base de las indemnizaciones
Acoge la unificación de CONAF: el aumento de grado del protocolo de 2016 no es cláusula tácita, por la legalidad del gasto; solo vale con anexo firmado antes del 30 de septiembre de 2021.
Lo que dice la Corte sobre el art. 100 «[…] de conformidad con el Decreto Ley N° 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado, y artículos 6, 7, 63, 65, 67 y 100 de la Constitución Política de la República, los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, de tal manera que es contraria a derecho cualquier estipulación convencional surgida en el contexto de relaciones laborales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 64571-2023
«[…] de conformidad con el Decreto Ley N° 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado, y artículos 6, 7, 63, 65, 67 y 100 de la Constitución Política de la República, los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, de tal manera que es contraria a derecho cualquier estipulación convencional surgida en el contexto de relaciones laborales […]» (Corte Suprema, Rol 64571-2023, 19 de agosto de 2024). «[…] de conformidad con el Decreto Ley N° 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado, y artículos 6, 7, 63, 65, 67 y 100 de la Constitución Política de la República, los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, de tal manera que es contraria a derecho cualquier estipulación convencional surgida en el contexto de relaciones laborales […]» (Corte Suprema, Rol 64571-2023, 19 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-100#corte-97525 -
Coordinadora del Centro de la Mujer contratada a honorarios por el Fisco en Osorno
Acoge la unificación de la demandante: sus servicios, permanentes, con jornada, supervisión y pago fijo mensual, exceden el artículo 11 de la Ley 18.834 y son una relación laboral.
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