Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 010336N15

Dictamen N° 10.336, de 6 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.336 Fecha: 06-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que este Órgano de Fiscalización entiende, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 13, letra b), de la ley N° 19.886 y 77, N° 2, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese cuerpo legal, citados en la letra B) de la cláusula décimo primera de la convención de la especie, que se considerarán incumplimientos graves aquellos hechos indicados en los N°s. 2, 3 y 4, del catálogo establecido en el literal C) de la referida cláusula contractual. Además, que las sanciones previstas en el aludido catálogo para los casos regulados en el N° 2, deben entenderse referidas al “rechazo de la entrega o recepción de los bienes, o no entrega de los bienes”, puesto que la multa por “Atraso en la entrega de los bienes adjudicados” se prevé en su N° 1. Por otra parte, atendido que el acuerdo de voluntades se suscribió con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, ese organismo deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. De igual forma, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010336N15, de 6 de febrero de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204783

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204878

    La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.

Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium