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Contraloría General de la República · N° 002893N10

Dictamen N° 2.893, de 18 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 2.893 Fecha: 18-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Busquets Kretschmer, en representación de Hotelera e Inmobiliaria Maulén Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, pues dicha repartición no habría cumplido un convenio suscrito entre las partes, para el arreglo y modificación de la calzada frente al Hotel Pablo Neruda, en la calle Pedro de Valdivia de esa comuna. Agrega que el municipio no habría ejecutado las correspondientes obras ni habría procedido a la devolución del saldo por los trabajos no ejecutados. Solicitado el informe respectivo, esa municipalidad lo evacuó mediante oficio N° 8.444, acompañando memorando N° 24.738, ambos de 2009, los que señalan, en síntesis, que no resultó viable la construcción de la bahía de estacionamiento mencionada, debido a la existencia de raíces superficiales de dos antiguos plátanos orientales, cuyo corte supondría peligro para la sustentabilidad de los mismos, procediéndose, por tanto, al arreglo de la vereda y reposición de las soleras. Sobre al particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste ese carácter, por cuanto se relaciona con el cumplimiento y liquidación de un convenio suscrito entre dicho municipio y un particular, para la construcción de las obras indicadas. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia de que se trata, la que deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes o bien ser sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, se remite para los fines que sean procedentes, fotocopias de los oficios N°s. 8.444 y 24.738, ambos de 2009, de esa entidad edilicia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002893N10, de 18 de enero de 2010.

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