Contraloría General de la República · N° 044126N13
Dictamen N° 44.126, de 10 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 44.126 Fecha:10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Verónica Rojas Campos, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios No Académicos de la Universidad de Chile, reclamando por las deficiencias del sistema de control horario existente en el hospital clínico de esa casa de estudios, y que afectarían a los mencionados empleados. Requerido su informe, el aludido centro de salud manifestó, en síntesis, que si bien el reloj utilizado para tales efectos, en ocasiones, no imprime el comprobante de ingreso respectivo, ese antecedente puede ser corroborado a través de los medios que indica. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834, señala que es obligación de cada servidor cumplir la jornada de trabajo, agregando en su artículo 64, que corresponde a las autoridades y jefaturas efectuar un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia. Enseguida, es menester señalar, en concordancia con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 58.526, de 2008, de este origen, que es deber de las referidas superioridades realizar la supervigilancia de la jornada laboral de sus trabajadores, siendo pertinente añadir que la ley no establece el mecanismo que necesariamente haya de adoptarse para velar por dicha observancia, resultando idóneo para estos efectos el sistema de control de que se trata. Ahora bien, en cuanto a las irregularidades que, a juicio de la peticionaria, afectarían al señalado reloj y que impediría verificar el inicio de la jornada, es dable manifestar por una parte, que la requirente no acompaña antecedentes que acrediten de manera fehaciente que el indicado instrumento adolece de las deficiencias a que alude, y por otra, que el citado establecimiento ha informado de la existencia de diversos medios electrónicos por los cuales los funcionarios pueden comprobar que la hora en que se ha registrado su ingreso es la correcta, razón por la que se deben rechazar las alegaciones de la especie. Finalmente, en relación a la aplicación de la forma de control de la jornada prevista en el artículo 33 del Código del Trabajo a los mencionados servidores, es necesario hacer presente que dicho precepto no rige a los empleados no académicos de esa casa de estudios, ya que éstos se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, tal como se informó en el dictamen N° 38.486, de 2006, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044126N13, de 10 de julio de 2013.
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