Artículo 33 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 33. El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Remuneración por tiempos de espera del artículo 25 bis del Código del Trabajo
Acoge en parte la demanda y condena a Servicios Generales Maper Limitada a pagar $5.885.314 por tiempos de espera, calculados con la fórmula de la unificación; la rechaza respecto de Sotraser S.A.
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Multas laborales a Arcos Dorados y límites de la reclamación judicial
Rechaza la queja de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada: lo reprochado es un problema de interpretación de normas, que no constituye falta o abuso grave corregible por esta vía.
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Multa por borrones en el registro de asistencia sin ponderar la prueba de la empleadora
Acoge la queja de Inversiones Río Grande S.A.: la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la multa solo por la presunción de veracidad del fiscalizador, sin analizar la prueba rendida, y rechaza la nulidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] Por otra parte, no correspondía que se tuviera por configurada la causal de nulidad alegada, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración del artículo 33 del citado Código y del artículo 20 del Decreto N° 969 del año 1933, al no encontrase asentado en el proceso la entidad y relevancia de los borrones o enmendaduras que se le atribuyen a la reclamante […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2869-2013
«[…] Por otra parte, no correspondía que se tuviera por configurada la causal de nulidad alegada, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración del artículo 33 del citado Código y del artículo 20 del Decreto N° 969 del año 1933, al no encontrase asentado en el proceso la entidad y relevancia de los borrones o enmendaduras que se le atribuyen a la reclamante […]» (Corte Suprema, Rol 2869-2013, 18 de julio de 2013). «[…] Por otra parte, no correspondía que se tuviera por configurada la causal de nulidad alegada, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración del artículo 33 del citado Código y del artículo 20 del Decreto N° 969 del año 1933, al no encontrase asentado en el proceso la entidad y relevancia de los borrones o enmendaduras que se le atribuyen a la reclamante […]» (Corte Suprema, Rol 2869-2013, 18 de julio de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-33#corte-5164401 -
Tres multas a Jac Transportes por el registro impreso de auxiliares de buses
Rechaza la queja de Jac Transportes Limitada: exigir que la impresión a bordo registre el trabajo de los auxiliares es interpretación de la Resolución número 1081, no falta grave, y su otro reproche no es efectivo.
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Multa a Jac Transportes por el registro impreso a bordo de un auxiliar de bus interurbano
Rechaza la queja de Jac Transportes Limitada: exigir el registro del trabajo a bordo del auxiliar es interpretación de la Resolución número 1081, y la omisión de diciembre de 2000 no influyó en lo resuelto.
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Reclamo de multas de la Inspección del Trabajo por el registro de asistencia
Rechaza ambas casaciones de la reclamante: la de forma no se preparó y la de fondo no denunció el artículo 481 del Código del Trabajo, que decidió el caso, e invocó normas constitucionales y alegaciones nuevas.
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Impresora a bordo de buses interurbanos: basta imprimir las últimas veinticuatro horas
Acoge la queja y la nulidad de Compañía Jac Transportes Limitada: la Resolución número 1081 solo exige imprimir eventos de las últimas veinticuatro horas, así que no cabía mantener la multa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] Que el artículo 33 del Código del Trabajo, exige al empleador que lleve el control de la asistencia y de las horas de trabajo. La norma general se contiene en su inciso primero, que establece la existencia de un libro de asistencia o de reloj control con las tarjetas de registro. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3105-2012
«[…] Que el artículo 33 del Código del Trabajo, exige al empleador que lleve el control de la asistencia y de las horas de trabajo. La norma general se contiene en su inciso primero, que establece la existencia de un libro de asistencia o de reloj control con las tarjetas de registro. […]» (Corte Suprema, Rol 3105-2012, 26 de julio de 2012). «[…] Que el artículo 33 del Código del Trabajo, exige al empleador que lleve el control de la asistencia y de las horas de trabajo. La norma general se contiene en su inciso primero, que establece la existencia de un libro de asistencia o de reloj control con las tarjetas de registro. […]» (Corte Suprema, Rol 3105-2012, 26 de julio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-33#corte-5163719 -
Multa a Detroit Servicios por un sistema de registro de asistencia no autorizado
Rechaza la casación en el fondo de Detroit Servicios S.A. por manifiesta falta de fundamento: impugna los hechos fijados y la ponderación de la prueba sin denunciar cabalmente las normas reguladoras.
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Prueba de inasistencias posteriores a un despido verbal sin aviso previo
Rechaza la reposición del demandado: fijado el despido el 28 de octubre de 2003, la prueba del artículo 33 del Código del Trabajo sobre inasistencias posteriores carece de influencia en lo resuelto.
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