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Contraloría General de la República · N° 034589N12

Dictamen N° 34.589, de 12 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 34.589 Fecha: 12-VI-2012 Don Fernando Ulloa y doña Ximena Morales, en su calidad de directores de la Asociación de Funcionarios no Académicos de la Universidad de Chile (AFUCH Hospital), se han dirigido a esta Entidad de Control para solicitar un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia, esa asociación publique en su diario mural la información relativa a las remuneraciones, cargos y grados de los empleados de esa casa de estudios. Lo anterior, toda vez que sus miembros no podrían acceder a tales antecedentes, que se encuentran publicados en el sitio electrónico de la mencionada casa de estudios, al no contar con computadores. En relación al asunto planteado, cabe manifestar que la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante, Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, prescribe en el inciso primero de su artículo 2° que sus disposiciones serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Agrega, el inciso tercero del citado artículo 2° que también se aplicarán las disposiciones que esa ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. Como puede apreciarse, atendido que las asociaciones de funcionarios no forman parte de la Administración del Estado, ni pueden ser consideradas como aquellas entidades a que alude el inciso tercero del artículo 2° de la señalada Ley de Transparencia, les resultan inaplicables a su respecto sus disposiciones, de modo que esas organizaciones no se encuentran obligadas a proporcionar tal información. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034589N12, de 12 de junio de 2012.

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