Contraloría General de la República · N° 089145N16
Dictamen N° 89.145, de 12 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 89.145 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Escobar Martínez, funcionaria grado 21, de la E.U.S., del escalafón administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Doctor Sótero de Río, para reclamar que desde su última promoción, correspondiente a la del año 2013, no ha sido ascendida, a pesar de sus buenas calificaciones y de haber obtenido un título técnico del nivel superior. Requerido su informe, el aludido organismo expone, en síntesis, que la recurrente no ha podido ser promovida debido a que no ha logrado ubicarse en un lugar preferente del respectivo escalafón, que le permita acceder a las vacantes que se han generado. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que la promoción de los empleados del estamento administrativo, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada en el periodo objeto de ésta. Agrega dicha norma, que con el resultado de tales procesos se confeccionará un escalafón de mérito, ordenando a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta de manera decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de forma que, producida una vacante, será promovido quien se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los empleados que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de plazas disponibles, tal como lo ha precisado el dictamen N° 54.259, de 2015, de este origen. Ahora bien, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, consta que, en los procesos de acreditación realizados los años 2014 y 2015, la peticionaria ocupó en el escalafón de mérito de esas anualidades los puestos 14 y 12, respectivamente, en el grado 21, los cuales no le permitieron alcanzar el grado superior, en atención a la cantidad limitada de vacantes disponibles en él. Por tanto, y atendido que, según lo expresado por este Órgano de Control, en el dictamen N° 15.619, de 2015, el ascenso constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que aquél se efectúa, cabe concluir que la recurrente podrá ser promovida, en la medida que se someta a la próxima acreditación y que, como consecuencia de ella, obtenga en el mencionado escalafón una ubicación que le permita acceder a uno de los cargos vacantes que puedan existir. Finalmente, en cuanto al título técnico de nivel superior que la recurrente señala, se debe manifestar que tal circunstancia, no influye en la obtención de un mejor grado remuneratorio en el respectivo estamento, pues la tenencia de dicho diploma no incide en ninguno de los tres factores a evaluar en el citado proceso de acreditación. Lo anterior, no obsta a que ese diploma pueda serle útil para acceder a la planta técnica del servicio, en la medida, por cierto, que la interesada postule al pertinente concurso público, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, y cumpla las demás exigencias, necesarias para ello, según lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud. En mérito de lo expuesto, se desestima la alegación de la ocurrente. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089145N16, de 12 de diciembre de 2016.
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