Contraloría General de la República · N° 097493N15
Dictamen N° 97.493, de 9 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.493 Fecha: 09-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Figueroa Salamanca, exalumno de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, reclamando de su eliminación de dicho plantel de enseñanza, por haber resuelto la Comisión de Sanidad de esa institución castrense que no era apto para ingresar a la Fuerza Aérea, lo que, en opinión de esa última, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234, inciso primero, en relación con el artículo 2°, inciso final, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 48.335, de 2014, de este origen, que ese cuerpo colegiado tiene la potestad para efectuar el examen físico y psíquico de los alumnos de sus establecimientos educacionales y determinar su capacidad para continuar en aquellos, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustenten sus informes, en atención a su carácter especializado y técnico. Pues bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicha comisión se ha pronunciado en dos oportunidades acerca del estado de salud del recurrente, señalando en ambas que no posee la aptitud para ingresar a la Fuerza Aérea, por padecer de una enfermedad preexistente no compatible con el servicio. En este sentido, es dable agregar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, que la patología del afectado constituye una causal de rechazo definitivo para incorporarse a la mencionada institución castrense. Por su parte, en lo concerniente a que en su situación no se habría dado aplicación a ciertos preceptos del citado ordenamiento reglamentario, cumple con señalar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, que este Órgano de Control debe abstenerse de atender este aspecto de su presentación, toda vez que no se plantean de manera precisa los hechos, razones que la motivan y las peticiones concretas que se formulan, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, supuestos que no concurren en la especie. En consecuencia, cabe concluir que la eliminación del señor Juan Pablo Figueroa Salamanca de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, por no ser apto para ingresar a esa institución castrense, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097493N15, de 9 de diciembre de 2015.
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