Contraloría General de la República · N° E251616N22
Dictamen N° E251616, de 31 de agosto de 2022
Sumario
La Contraloría no dio curso al instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de obras, pues no se acredita claramente la interrupción de faenas superior a 15 días exigida por el reglamento, y solicita más antecedentes.
Texto del pronunciamiento
N° E251616 Fecha: 31-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado con cargo del contrato “Reposición ruta 1, sector Tocopilla – Caleta Urco, tramo Dm 193.900,00 – Dm. 198.937,00, Región de Antofagasta”, por cuanto no se detallan con claridad las circunstancias precisas que dan cuenta de la causal de término anticipado. Así, los antecedentes tenidos a la vista no permiten dar por acreditada la interrupción en la ejecución de los trabajos superior a 15 días, conforme con lo dispuesto en los artículos 139 y 151, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En tal sentido, según la certificación entregada por el inspector fiscal, el abandono de faenas se habría producido el día 30 de junio de 2022, mientras que la petición de declarar el término anticipado fue realizada el 7 de julio del mismo año, en circunstancias que acorde con la documentación remitida, el contrato finalizaba el 24 de mayo de 2022, con una modificación en trámite, en virtud de la cual se ampliaría el plazo de ejecución hasta el 03 de julio. Luego, en relación a lo manifestado por el inspector fiscal en su “minuta de obra por proposición de término anticipado con cargo”, tampoco se acompaña documentación que permita verificar el avance real de las obras con respecto a lo programado. Por su parte, se requieren mayores antecedentes de lo afirmado en dicha minuta, en orden a que las modificaciones tercera, cuarta y quinta dicen relación con afectación del normal desarrollo de la obra, a propósito de la pandemia, y como ello se asocia con el retraso imputable a la empresa. De igual manera, resulta necesaria una explicación acerca de los trabajos que habría ejecutado la empresa durante el mes de junio -se alude a la ejecución de obras de pavimentación-, el envío del informe de la asesoría a la inspección de 23 de junio y de la duración de los trabajos del “plan de acción al abandono del contrato” que se acordó con representantes de la empresa en tal minuta. Enseguida, se deberán acompañar los respaldos de la minuta ya mencionada, citados en el oficio N° 148, de 8 de julio de 2022, del Jefe de Departamento de Construcción, y del último estado de pago cursado, con su respectivo anexo de avance de la obra. Además, corresponde que se informe las medidas adoptadas por esa dirección para mantener la transitabilidad de la ruta y para evitar los riesgos asociados al “tramo de roca con peligro para los usuarios que transitan por ella”, acorde al considerando del acto en examen. Por último, deben acompañarse los antecedentes de las modificaciones que se efectuaron al contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E251616N22, de 31 de agosto de 2022.
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