Contraloría General de la República · N° 038112N17
Dictamen N° 38.112, de 30 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 38.112 Fecha: 30-X-2017 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo del epígrafe, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, por ajustarse a derecho, sin perjuicio de hacer presente lo siguiente: El plazo de 18 meses contemplado en el artículo 56 del acto en estudio, para que los datos obtenidos del monitoreo continuo a que se refiere el artículo 54 estén en línea con los sistemas de información definidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, no puede exigirse antes del cumplimiento del término de 24 meses a que se refiere el indicado artículo 54. Finalmente, cumple con hacer presente que el Ministerio del Medio Ambiente deberá mantener en su sitio electrónico a disposición permanente del público, el contenido de las normas chilenas a las que se hace referencia en el plan en comento, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038112N17, de 30 de octubre de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Medio Ambiente y Evaluación Ambiental
-
La Contraloría toma razón del documento que crea el área de conservación de múltiples usos "Olivares-Colorado", con alcances sobre el oficio citado, la superficie total y el plazo del plan de manejo.
-
La Contraloría confirma que el Ministerio de Defensa debe coordinar y ejecutar la consulta indígena en la zonificación del borde costero, realizándola durante la elaboración de la propuesta del gobierno regional, antes del decreto supremo que la apruebe.
-
La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sigue siendo competente para elaborar el plan de manejo y supervigilar la AMCPMU Archipiélago de Humboldt, pues la ley N° 21.600 no contempló norma transitoria al respecto y el SBAP aún no entra en operaciones.
Todos los pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Evaluación Ambiental
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.