Contraloría General de la República · N° 089676N15
Dictamen N° 89.676, de 11 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 89.676 Fecha: 11-XI-2015 Se ha Dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Ricardo Verdugo Araya, profesor de la Escuela de Formación de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional, lo que, en opinión de esa entidad, no sería procedente. En primer término, cabe anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 2°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que sus profesores quedarán afectos a ese ordenamiento, en las materias que expresamente se refieren a ellos. Luego, se debe indicar que el artículo 48, letra c), del mencionado texto legal, dispone que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir el aludido estipendio. Por su parte, es útil destacar que el artículo 38 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, al regular los aspectos remuneratorios de los docentes, no contempló la posibilidad de que a aquellos se les conceda el referido sobresueldo, por lo que en la especie, no concurre el requisito indispensable que el reseñado Estatuto del Personal exige para poder hacerlo extensivo a los profesores de esa entidad policial. Lo anterior, contrariamente a lo que al parecer entiende el interesado, no afecta el principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, según el cual ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, toda vez que ese principio, como fuese manifestado en el dictamen N° 73.799, de 2012, de este origen, entre otros, consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que están en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para los que se encuentran en situaciones distintas, de modo que no se trata de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso, vale decir, la igualdad supone la distinción razonable entre quienes no están en idéntica condición. De esta manera, es posible tratar de forma diferente a aquellos que se encuentren en una misma posición, pudiendo imponerles requisitos o exigencias adicionales, en tanto les sean aplicables a todos los integrantes de ese grupo por igual, como ocurre, por cierto, con los docentes de Carabineros de Chile. En consecuencia, cabe concluir que al señor Jorge Ricardo Verdugo Araya no le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089676N15, de 11 de noviembre de 2015.
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